Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1522/95 Y 2661
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...de los impuestos, a la totalidad de los débitos por cuotas de la Seguridad Social, al entender que excede del contenido eventual de la Ley de Presupuestos.
No es esta, sin embargo, la opinión del Abogado del Estado, para quien esa Disposición adicional novena lo único que hace -como se puso de manifiesto en el antecedente 4es sustituir la palabra «débitos» que el art. 15 de la Ley 40/1980 tenía en la redacción dada por el art. 26 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (en adelante, LPGE 1988), por la de «créditos», por lo que la cuestión -a su juicioes irrelevante y, en su efecto, le faltan los requisitos de aplicabilidad y relevancia de la norma cuestionada que exige el art. 35.1 LOTC. Además, y con relación al fondo, entiende que nada impide que la Ley de Presupuestos, ley formal y material, introduzca una modificación -la de la prelación de créditos a favor de la Seguridad Social por cuotas devengadas y no satisfechasque guarda una íntima relación con la previsión de ingresos y las autorizaciones de gastos presupuestarios y con los criterios de política económica que en ello se sustentan. Por todo ello, suplica la desestimación de la citada cuestión de inconstitucionalidad.
El Fiscal General, por su parte, llega a un resultado de inconstitucionalidad de la disposición cuestionada, por motivos de seguridad jurídica. En este sentido, y como se explicó en el antecedente 5, tras poner de manifiesto tres objeciones previas al «juicio de relevancia» (por la eficacia temporal de la norma impugnada, limitada al ejercicio 1990; por ser una cuestión de legalidad ordinaria la de la posible «ultractividad» de la misma; y por ser, igualmente, una mera cuestión de legalidad la interpretación que del art. 15 LIRSLa segunda cuestión de inconstitucionalidad la plantea la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en este caso, cuestionando la conformidad del art. 15 LIRSS, en la redacción dada tanto por el art. 26 LPGE 1988 como por la Disposición adicional novena de la LPGE 1990, que dotan de preferencia para el cobro a los débitos por cuotas a la Seguridad Social, con sus recargos e intereses, en los mismos términos que recoge el apartado primero del art. 1924 del Código Civil y la letra D) del apartado primero del art. 913 del Código de Comercio, por supuesta vulneración de los artículos 66.2 y 134.2 de la Constitución Española, al entender también que, por tratarse de la modificación del régimen general de preferencia de créditos contenido tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio, es decir, de normas típicas de derecho codificado, se hallan excluidas de las leyes de Presupuestos por la inseguridad jurídica que implica su modificación por esta vía.
También en esta cuestión el Abogado del Estado suplicó su desestimación, una vez más -como así se destacó en el antecedente 9sobre la base de que la medida adoptada y cuestionada no sólo tenía ... »
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