Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1522/95 Y 2661
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... hecho de que la cuestión de inconstitucionalidad recaiga sobre una norma que se halla derogada tras la entrada en vigor del texto refundido de la LGSNo obstante lo anterior, podríamos plantearnos la posible desaparición de la inconstitucionalidad inicial imputada a la norma cuestionada incluso antes de la aplicación de la misma si, como apunta el Abogado del Estado, la modificación operada por la LPGE 1990 en el art. 15 LIRSEn efecto, si la Disposición final primera de la Ley 26/1990 autorizó al Gobierno para que en el plazo de dos años regularizase, aclarase y armonizase esta Ley junto con otras normas legales (en concreto, el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo; la Ley 40/1980, de 5 de julio, de inspección y recaudación de la Seguridad Social; el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, de inspección y recaudación de la Seguridad Social; el Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto, sobre determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de la Seguridad Social; y la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social), la Disposición final segunda de la Ley 22/1992 le autorizó a incluir en el mismo texto refundido las disposiciones contenidas en esta ley y en otras normas legales (en particular, la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo; el Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de medidas adicionales de carácter social; y el art. 111.7 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992), así como las disposiciones en materia de Seguridad Social de vigencia permanente contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 1991 y 1992.
Finalmente, la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 22/1993 autorizó nuevamente al Gobierno para incluir en el anterior texto refundido las disposiciones en materia de Seguridad Social y protección por desempleo contenidas en esta Ley, y amplió el plazo para aprobar el mencionado texto refundido hasta el día 30 de junio de 1994. Puede comprobarse entonces cómo dichas normas legales se limitan a autorizar al Gobierno a refundir determinadas disposiciones y a fijarle un plazo para el ejercicio de la potestad delegada, sin que dicha «autorización» pueda interpretarse -cual pretende el Abogado del Estadocomo una subsanación sobrevenida del vicio imputado al art. 15 LIRSLa segunda precisión a la que hemos hecho referencia anteriormente es la relativa a la concreción del objeto del presente proceso constitucional, dado que, si bien la primera cuestión planteada, la núm. 1522/95, imputa el vicio de inconstitucionalidad al art. 15 LIRSS, pero únicamente en la redacción que le dio la Disposición... »
|
|
|
|