Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1522/95 Y 2661
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...través de esta vía».
Y respecto al problema de inseguridad jurídica derivada de la regulación de una institución con pretensiones de permanencia como es la preferencia de créditos, entiende el Fiscal que aunque «la STC 65/1990 parece dar a entender que dicha eficacia temporal de una norma aprobada en Ley de Presupuestos es cuestión de legalidad ordinaria, las Sentencias, también mencionadas 76/1992 y 195/1994 parecen incidir más bien en que la misma, cuando se trata de regulaciones que deberían tener carácter permanente, especialmente las denominadas "normas típicas de derecho codificado", suponen una auténtica infracción del principio de seguridad jurídica y, por tanto, son contrarias al artículo 9.3 de la CE». Por ello, la norma cuestionada incurre, a su juicio, en inconstitucionalidad.
6. El 19 de junio de 1997 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal otro escrito de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza al que se acompañaba, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sección del 27 de mayo anterior, en el que se acordaba plantear una cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 15 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, en la redacción que le dio, primero el art. 26 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, y después, la Disposición adicional novena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, alterando el régimen de preferencia que establecía para los créditos de la Seguridad Social, por supuesta vulneración de los arts. 66.2 y 134.2 de la Constitución Española.
La cuestión se suscita en el rollo de apelación civil núm. 42/97, instada por don Joaquín Jiménez Jiménez y otros contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza con fecha de 4 de diciembre de 1996, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por aquéllos contra el Auto del mismo Juzgado de fecha de 15 de mayo de 1996, en procedimiento de quiebra núm. 876/94, que reconocía a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social un crédito de 69.440.
758 pesetas, correspondientes a diversos descubiertos apremiados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, referidos a los ejercicios de 1990 a 1994, con base en lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, en la redacción dada tanto por el art. 26 de la Ley 33/1987 como por la Ley 4/1990, que dotan de preferencia para el cobro a los débitos por cuotas a la Seguridad Social, con sus recargos e intereses, en los mismos términos que recoge el apartado primero del art. 1924 del Código Civil y la letra D) del apartado primero del art. 913 del Código de Comercio.
Para el órgano judicial proponente, y dado que las normas de prelación recogidas en los arts. 1924.1 CC y 913 CCom han sido sustancialmente alteradas por... »
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