Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1522/95 Y 2661
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... mencionadas Leyes de Presupuestos para los años 1987 y 1990, al haber potenciado su grado, la duda se plantea respecto de «si tal clase de normas eran medio hábil para producir la modificación de las normas de prelación que afectan a los débitos de la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, si esta preferencia tiene relación directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto o con los criterios de política económica de la que ese Presupuesto es el instrumento y, si, en caso de tenerla, su inclusión en las leyes citadas estuvo justificada, en el sentido de ser un complemento necesario para la mejor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno, tal y como exigen los arts. 66.2 y 134.2 CE según reiterada interpretación del TC desde la STC 27/1981, máxime cuando introduce modificaciones en el régimen general de preferencia de créditos que se halla contenido en el CC y en el CCom y las normas típicas de derecho codificada se hallan excluidas de la leyes de Presupuestos por la inseguridad jurídica que implica su modificación por esta vía (STC 76/1992 y 194/19984)».
7. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 28 de octubre de 1997, acordó admitir a trámite la cuestión, dando traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Todo ello con publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la incoación de la cuestión (lo que se cumplimentó en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre).
8. Por escrito fechado el día 11 de noviembre de 1997 (y registrado en este Tribunal el día 14 de noviembre), el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar, con remisión a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Con la misma fecha se recibió otra comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
9. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 1997, en el que suplicaba, una vez más, que, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando la presente cuestión de inconstitucionalidad, al entender -como hizo anteriormenteque la medida adoptada y cuestionada tiene relación directa con la previsión de ingresos que integran el Presupuesto. En este sentido, parte el Abogado del Estado de la delimitación del contenido de la cuestión... »
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