Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1522/95 Y 2661
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
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«... de inconstitucionalidad, en el sentido de entenderla planteada respecto de las dos normas alegadas en el Auto de planteamiento. A su juicio, «a pesar de la derogación implícita por la disposición adicional novena de la Ley 4/1990 del art. 26 de la Ley 33/1987, y de ésta por el art. 22 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social ( TRLGSS), en aplicación de la doctrina del Tribunal sobre los efectos de la derogación sobrevenida de normas en el ámbito de las cuestiones de inconstitucionalidad (SSTC 111/1983 y 385/1993), hay que entender planteada la cuestión respecto de las dos normas citadas en el auto».
Respecto al fondo, insiste una vez más el Abogado del Estado en su discrepancia sobre la doctrina constitucional sobre el contenido de la Ley de Presupuestos «cuya principal repercusión práctica ha sido desdoblar en dos leyes (la de presupuestos y la que se denomina "de acompañamiento") lo que hasta 1993 se incluía en la Ley de Presupuestos». A su entender «las dos leyes se tramitan simultáneamente en las Cámaras, y, por decir así, con una visión de conjunto. Hay razones para dudar de que este desdoblamiento sirva mucho mejor a la seguridad jurídica que la inclusión en la Ley de Presupuestos de preceptos ciertamente un tanto heteróclitos. Y es que parece haberse convertido en una exigencia indeclinable de política económica que el presupuesto de cada año vaya secundado por un conjunto de modificaciones legislativas con repercusión económica próxima o remota». Obviamente, continúa, «la tramitación simultánea de las dos Leyes -la Ley de presupuestos y su ley de compañíahace que las posibilidades de "examen y enmienda" sean aproximadamente las mismas para ambas leyes. No hace falta recordar que el art. 134.6 rige para la ley de presupuestos, para la Ley de acompañamiento y para cualquier otra ley que suponga aumento de gasto o disminución de ingresos». Por este motivo finaliza diciendo que «parece difícil fundamentar una correlación entre restricciones procedimentales en el trámite de una ley y restricciones de contenido; por ejemplo, de que una Ley siga el trámite de urgencia o la tramitación en lectura única o de que se apruebe en Comisión con competencia legislativa plena no podría inferirse que su contenido tuviera que restringirse a determinadas materias». Y estas consideraciones se hacen «por si el Pleno considerara procedente introducir algún cambio o matiz en su doctrina sobre el contenido eventual o posible de la Ley de presupuestos».
En este sentido y tomando como base la doctrina de este Tribunal Constitucional sobre la Ley de Presupuestos (plasmada en las SSTC 76/1992, de 14 de mayo, FJ 4, 236/1992, de 15 de diciembre, FJ 3, 83/1993, de 8 de marzo, FFJJ 4 y 5, 178/1994, de 16 de junio, FJ 5, 195/1994, de 28 de junio, FFJJ 2 y 3, 16/1996, de 1 de febrero, FJ 6, 61/1997, de 20 de marzo, FJ 2.b), defiende que «tanto... »
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