Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
6089-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Asier Lafuente Aguinalde frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que desestimó su recurso de apelación en juicio de faltas por accidente de tráfico. Vulneración del derecho a la prueba: Sentencia de apelación que desestima el recurso por falta de prueba del lucro cesante, que había sido admitida pero no practicada.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6089-2002, promovido por don Asier Lafuente Aguinalde, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Pérez Acosta y asistido por el Letrado don Nazario de Oleaga Páramo, contra Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 24 de junio de 2002 desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juez de Instrucción núm. 1 de Balmaseda, de 21 de enero de 2002, dictada en el juicio de faltas núm. 208-2001. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 28 de octubre de 2002 y registrado en este Tribunal el día 30 siguiente la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Pérez Acosta, en la representación ya indicada, dedujo demanda de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que la presente demanda de amparo trae causa son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Como consecuencia de un accidente de circulación en el que conducía una motocicleta, el demandante de amparo formuló denuncia contra el conductor del otro vehículo implicado, así como contra la sociedad mercantil propietaria de éste en calidad de responsable civil subsidiaria y contra la compañía aseguradora del turismo en calidad de responsable civil directa. En lo que ahora interesa, además de los perjuicios derivados de las lesiones que padecía como consecuencia del accidente de tráfico, el demandante anunciaba al personarse en las diligencias que pretendía una indemnización por lucro cesante, a cuyo efecto aportaba el contrato de distribución de bebidas refrescantes, vinos y licores en general que había celebrado con Distribuciones Gumucio, S.A., en el cual se le garantizaban unos ingresos netos mensuales mínimos de 470.000 pesetas.
Con fecha 14 de noviembre de 2001, ante la proximidad del juicio oral señalado para el siguiente día 20, el demandante solicitó la suspensión del juicio debido a la imposibilidad de comparecer tanto el médico que pretendía proponer como perito cuanto el representante legal de la empresa... »
|
|
|
|