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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Ignacio Abete Aldunate y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, tras estimar que la Audiencia había cometido infracción procesal, desestimó su demanda contra Blindados del Norte, S. A., y otros. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación de incongruencia «extra petita» que deja sin resolver una de las dos pretensiones deducidas en la demanda civil por vaciamiento patrimonial de una sociedad.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6447-2003, promovido por don José Ignacio Abete Aldunate, don Fermín Ilundain Huarte y don Julio Antonio Solana Prado, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 8 de octubre de 2003, que declara no haber lugar al recurso de casación contra la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en rollo de apelación 302-2001. Han sido parte la compañía mercantil Blindados del Norte, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Diez, y don Julián García Sánchez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 30 de octubre de 2003 la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don José Ignacio Abete Aldunate, don Fermín Ilundain Huarte y don Julio Antonio Solana Prado, interpuso demanda de amparo constitucional contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneraba el art. 24.
1 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) La sociedad anónima laboral Navarra de Transportes de Fondos y Valores (en lo sucesivo Navarra S. A. L.) fue constituida en 1987 y, en sendas ampliaciones de capital, se incorporaran a la misma don Fermín Ilundain Huarte y don José Ignacio Abete Aldunate en el año 1991 y don Julio Antonio Solana Prado en el año 1992, quienes aportaron a la sociedad 3.500.000 de pesetas cada uno de los dos primeros y 10.500.000 pesetas el tercero. Entre los tres poseían en 1996 un 30 por 100 del capital social de la empresa, de la que eran propietarios junto con otros siete socios.
b) El día 28 de junio de 1996 los miembros del Consejo de Administración de Navarra SAL, con excepción de los tres recurrentes en amparo, constituyeron ... »
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