Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«...otra sociedad, Blindados del Norte, S. A. (en lo sucesivo Blindados), que tenía el mismo objeto social que aquélla. A partir de entonces se produjo un proceso de traspaso progresivo de los bienes, personal, clientela, fondo de comercio, etc. desde Navarra S. A. L. a Blindados, que, sin embargo, no fue conocido por los señores recurrentes en amparo, que habían sido despedidos de la compañía y marginados en el Consejo de Administración.
En fecha 3 de marzo de 1997 la Junta general de la sociedad Navarra S. A. L. adoptó acuerdo de disolución. La sociedad se liquidó por acuerdo de fecha 2 de septiembre de 1997. Los demandantes de amparo no tuvieron conocimiento de la convocatoria de la mencionada Junta general y, por lo tanto, no participaron en ella. Se procedió asimismo a traspasar todo el activo y sus trabajadores a la nueva sociedad. En el balance de liquidación la sociedad se valoró en 42.837.073 pesetas, cantidad por la que fue comprada por Blindados, a pesar de que el informe pericial valoró la compañía en cerca de 200 millones de pesetas, teniendo en cuenta el fondo de comercio. Se acordó que serían abonadas a los recurrentes las cantidades correspondientes a su participación en el capital social, establecido de acuerdo con la valoración de la compañía incluida en el balance de liquidación.
c) Los demandantes de amparo formularon demanda, en cuyo suplico se decía textualmente lo siguiente: «que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, frente al liquidador de la mercantil Navarra de Transportes de Fondos y Valores S. A. L., don Julián García Sánchez, y frente a esta empresa en liquidación y frente a la empresa Blindados del Norte S. A. y tras la sustanciación legal de la misma dicte en su día Sentencia con los siguientes pronunciamientos: Se declare la nulidad de la venta del patrimonio de Navarra de Transportes de Fondos y Valores S. A. L. a Blindados del Norte S. A., retrotrayendo todo el patrimonio incluido en el fondo de comercio a Navarra de Transportes de Fondos y Valores S. A. L., con indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente a concretar en ejecución de Sentencia, y a cargo de los demandados, y de ser imposible la recomposición del patrimonio de Navarra de Transportes de Fondos y Valores S. A. L. a elección de mis mandantes; que se declare, subsidiariamente el derecho de mis representados ... a percibir el importe en su cuota parte correspondiente del valor real de la empresa Navarra de Transportes de Fondos y Valores S. A. L. con valor anterior a la fecha de liquidación, incluida en dicha valoración el llamado Fondo de Comercio, descontando las cantidades percibidas a cuenta, y con los intereses legales correspondientes desde la fecha de liquidación a concretar en ejecución de Sentencia y solidariamente a cargo de los codemandados».
Dicha petición se fundamentó... »
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