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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra la que se dirige el recurso de amparo adolece de falta de motivación en lo referente a la imposición de las costas originadas en todas las instancias judiciales a los demandantes de amparo. Esta decisión de la Sala ni se corresponde con la regla general establecida en los artículos correspondientes de la Ley de enjuiciamiento civil ni se refiere a la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran alterar la aplicación de la señalada regla general.
La entidad Blindados del Norte, S. A., por su parte, señaló en su escrito de alegaciones que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra razonó debidamente y sin apartarse de los términos de la demanda al considerar que la Audiencia Provincial de Pamplona había incurrido en el vicio de incongruencia «extra petita», pues es lo cierto que los demandantes no ejercitaron la acción de responsabilidad del liquidador, lo que por error apreció la Audiencia. Por lo que se refiere a la alegada falta de motivación en la aplicación de los preceptos sobre imposición de costas, Blindados señaló que no concurre tal vicio habida cuenta que la selección y aplicación de los preceptos correspondientes se había realizado adecuadamente.
Por fin, el Sr. García Sánchez indica en su escrito de alegaciones que la demanda inicial no se refería al ejercicio de una acción contra él pues, a pesar de que en el texto de la demanda se hiciera mención de determinados preceptos legales relativos a la responsabilidad de los liquidadores, no se recogía este extremo en el «petitum». También hace constar que la condena en costas a los demandantes obedece a la aplicación de los correspondientes preceptos de la LEC y que la Sentencia incluye un fundamento dedicado a motivar este extremo.
2. Debemos examinar, en primer lugar, los motivos de queja alegados en relación a la fundamentación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2003. La cuestión jurídica que aquí se plantea consiste en determinar si los demandantes ejercitaron o no la acción de responsabilidad de los liquidadores, que contempla el artículo 279 LSA, según el cual: «1. Los liquidadores son responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo.
2. Esta responsabilidad se exigirá en procedimiento ordinario.» De acuerdo con lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra esta acción sí ha sido ejercitada. Así lo hacen los demandantes cuando subsidiariamente a la petición de nulidad de la venta, solicitan que se declare su derecho a percibir el importe en su cuota parte correspondiente del valor de la empresa Navarra S. A. L. con valor anterior a la fecha de liquidación, incluida en dicha valoración el llamado fondo de comercio, descontando las cantidades percibidas a cuenta. Como se señala en el fundamento... »
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