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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«...tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo (art. 24.1 CE) por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y asentado que las vulneraciones que contiene lo son por adolecer de arbitrariedad y por no haber motivado debidamente las decisiones en ella contenidas. Ello determina el otorgamiento del amparo solicitado, con la consiguiente anulación de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2003, y la retroacción de las actuaciones al momento de dictarse la misma para que, con absoluta libertad de criterio, se resuelva sobre todas las impugnaciones planteadas, incluida la de los demandantes de amparo, cuya desestimación es obvio que queda también afectada a la vista de la argumentación esgrimida para su desestimación porque habiéndose sostenido pretensión frente al liquidador, el Tribunal Superior de Justicia deberá resolver si, como sostienen los demandantes de amparo en su recurso, dicha responsabilidad es susceptible de extensión a los demás demandados. La nulidad de la Sentencia, en todo caso y como es lógico, afecta a la resolución en su conjunto pues, aunque se recurrió la de la Audiencia tanto por los ahora demandantes de amparo como por don Julián García Sánchez, se resolvieron ambas pretensiones en un solo pronunciamiento.
Por lo demás, en la medida en que la condena en costas dependerá del resultado de una nueva Sentencia, no procede en este momento que este Tribunal Constitucional examine la queja de los recurrentes sobre la falta de una motivación suficiente sobre las mismas, cuestión ésta que quedará a resultas de lo que, en su caso y momento, disponga la jurisdicción ordinaria.
Fallo: En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Ignacio Abete Aldunate y otros y, en consecuencia: 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlos en el citado derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2003, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior a su pronunciamiento para que, con libertad de criterio, se dicte una nueva que resuelva sobre todas las impugnaciones planteadas y con respeto al contenido del derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de abril de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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