Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... amparo lo que únicamente pretendieron al impugnar la Sentencia de la Audiencia fue extender al resto de los demandados la responsabilidad en la que la Audiencia declaró incurría el liquidador, petición que resulta imposible atender cuando previamente se ha declarado la inexistencia de la responsabilidad cuya extensión se pretendía.
k) En cuanto a la fundamentación de la condena en costas, la Sentencia recurrida en amparo alude a la imposibilidad de analizar en casación si concurrían en cualquiera de las instancias las circunstancias que, excepcionalmente, hubieran podido motivar su no imposición en cualquiera de ellas, justificando la imposición de las originadas en el recurso de casación por el demandado en el criterio del vencimiento.
l) Los demandantes de amparo formularon recurso de aclaración de Sentencia. La Sala, mediante Auto de 22 de octubre de 2003, acordó no haber lugar a la aclaración, argumentando, en síntesis, que en su escrito los recurrentes se limitan a discrepar de la «ratio decidenci» de la Sentencia.
3. Con fundamento en este itinerario procesal los recurrentes presentan recurso de amparo. En su demanda consideran que la resolución recurrida, la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha 8 de octubre de 2003, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE por entender que la misma incurre en error, incongruencia omisiva y arbitrariedad.
Todos estos motivos se alegan con relación al hecho de que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideró, a diferencia de la dictada previamente por la Audiencia Provincial, que los actores no plantearon la acción de responsabilidad de los liquidadores contemplada en el art. 279 LSA. Así, consideran los recurrentes que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra debió entender que cuando en la demanda pretendían la nulidad de la compraventa o, subsidiariamente, que se les abonara la cuota parte de su cuota social a la fecha anterior a la liquidación, estaban ejercitando la acción del art. 279 LSA ( error patente), y que, en cualquier caso, una interpretación racional y flexible de sus peticiones hubiera llevado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra a concluir la existencia de dicha acción (incongruencia omisiva). En conexión con ambos vicios, se alega falta de motivación.
Los demandantes añaden también como fundamento de la vulneración que denuncian, que la condena en costas impuesta infringe el art. 394.1 LEC por no tomar en consideración el contenido de la Sentencia de apelación, que, en su opinión, hubiera debido justificar que no les hubieran sido impuestas las devengadas en las instancias judiciales.
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2004 acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder a los demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días ... »
|
|
|
|