Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... considera el Ministerio Fiscal que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra la que se dirige el recurso de amparo adolece de falta de motivación en lo referente a la imposición de las costas originadas en todas las instancias judiciales a los demandantes de amparo. Esta decisión de la Sala ni se corresponde con la regla general establecida en los artículos correspondientes de la LEC ni se refiere a la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran alterar la aplicación de la señalada regla general.
10. Con fecha 11 de noviembre de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de Blindados del Norte S. A. interesando la desestimación del recurso de amparo. En su opinión la Sentencia de 8 de octubre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra apreció, de forma razonada y plenamente motivada, la incongruencia «extra petita» en la que había incurrido la Audiencia Provincial, pues la lectura de la demanda inicial del procedimiento pone de manifiesto que los recurrentes en amparo ejercitaron la acción de nulidad de la cesión de acciones pero no, subsidiariamente, la acción de responsabilidad del liquidador, como por error apreció la Audiencia.
Así las cosas no puede sostenerse, como se pretende en la demanda de amparo, que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sea incongruente, arbitraria y falta de motivación, ya que estos últimos vicios se entendían resultantes de la existencia del alegado error. Por lo demás, la aplicación de los preceptos sobre imposición de costas, que ha sido adecuada a derecho, es una cuestión de legalidad ordinaria carente de trascendencia constitucional.
11. En fecha 11 de noviembre de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de don Julián García Sánchez. En el mismo se interesa la desestimación del recurso de amparo. Señala el Sr. García Sánchez que el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconociendo la incongruencia «extra petita»de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial no es susceptible de considerarse erróneo pues el Tribunal Superior de Justicia se limita a realizar la lectura de la demanda inicial del procedimiento en la que se pedía la nulidad de la venta y una serie de pronunciamientos complementarios, pero no que se declarara la responsabilidad del Sr. García Sánchez. Afirma también que el Tribunal Superior de Justicia razonó y motivó debidamente la Sentencia objeto de recurso de amparo.
Por otra parte, en su escrito de alegaciones el Sr. García Sánchez indica que en la demanda inicial del procedimiento en ningún caso se ejercitó una acción contra él, pues no se hizo constar así expresamente en el «petitum». En relación con lo anterior señala que los demandantes se limitaron a citar diversos preceptos legales a los que luego no se dio trascendencia... »
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