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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6447-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... no tuvieron traducción en el suplico de la misma. Finalmente, se hace constar que las referencias que se realizan sobre la condena en costas obedecen a la aplicación por el Tribunal de los correspondientes preceptos de la LEC, dándose la circunstancia de que se dedica un fundamento de la Sentencia a motivar este extremo.
12. Por providencia de 30 de marzo de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de abril de 2006.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 8 de octubre de 2003, que declara no haber lugar al recurso de casación contra la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en rollo de apelación 302-2001.
Los recurrentes aducen la vulneración del derecho a un proceso a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Señalan los recurrentes que la mencionada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra incurre en los vicios siguientes: error patente, incongruencia omisiva y arbitrariedad. Todos estos motivos se alegan con relación al hecho de que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia consideró, a diferencia de la dictada previamente por la Audiencia Provincial de Navarra, que los actores no plantearon la acción de responsabilidad de los liquidadores contemplada en el art. 279 de la Ley de sociedades anónimas (LSA). Así, consideran los recurrentes que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra debió entender que cuando en la demanda pretendían la nulidad de la compraventa o subsidiariamente que se les abonara la cuota parte de su cuota social a la fecha anterior a la liquidación, estaban ejercitando la acción del art. 279 LSA (error patente) y que, en cualquier caso, una interpretación racional y flexible de sus peticiones hubiera llevado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra a concluir la existencia de dicha acción (incongruencia omisiva). En conexión con ambos vicios, se alega arbitrariedad.
Los demandantes añaden también como fundamento de la vulneración que denuncian que la condena en costas impuesta infringe el art. 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) por no tomar en consideración el contenido de la Sentencia de apelación que, en su opinión, hubiera debido justificar que no les hubieran sido impuestas las devengadas en las instancias judiciales (falta de motivación).
En sus alegaciones el Ministerio Fiscal interesó la estimación del amparo. Tras realizar el examen de la demanda que dio origen al procedimiento, el Ministerio Fiscal concluye que los demandantes ejercitaron una acción contra el Sr. García Sánchez tal como había apreciado la Audiencia Provincial. De ahí que la afirmación del Tribunal Superior de Justicia según la cual la Audiencia había incurrido en incongruencia «extra petita»resulte errónea e irrazonable. También considera el Ministerio Fiscal que la Sentencia... »
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