Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2007
Fecha : 10/05/2007
Publicación Boe :
20070608
Numero de Registro :
4105-2007/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por Coalició Valenciana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Valencia que anuló la proclamación de su candidatura en las elecciones locales por la circunscripción de Sueca.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión y a acceder a los cargos representativos: rechazo de las alegaciones presentadas en el Juzgado de guardia; anulación de candidatura electoral por haber presentado dos y no permitir la subsanación.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 4105-2007, promovido por Coalició Valenciana, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y asistida por el Abogado don José Manuel Vidagany Peláez, contra la Sentencia de 5 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia, recaída en el procedimiento ordinario 375-2007, que estima el recurso contencioso electoral interpuesto por el representante legal del Partido Popular y anula la candidatura presentada por aquella formación política publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia" de 1 de mayo de 2007. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Partido Popular. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de mayo de 2007, doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la formación política Coalició Valenciana, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda de amparo son, concisamente expuestos, los siguientes a) El día 23 de abril de 2007 Coalició Valenciana presentó ante la Junta electoral de zona de Sueca dos candidaturas electorales para el citado municipio.
b) Por Acuerdo 2/2007, de 24 de abril de 2007, la Junta electoral de zona de Sueca manifestó que, con arreglo a los arts. 46 y 48 LOREG "no procede la admisión de la lista presentada en cuanto consta presentada en el mismo día y con el número de orden de entrada n.º 33 lista del mismo partido y la misma circunscripción electoral, no siendo posible dos listas de la misma candidatura y no pudiendo ser objeto de modificación una vez presentadas procédase a la publicación de la primera lista n.º 33 y preséntese si así interesa solicitud de subsanación en el plazo legal previsto en el art. 47 LOREG".
c) El 25 de abril de 2007 apareció en el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia" la candidatura de Coalició Valenciana, ... »
|
|
|
|