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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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BOE núm. 42. Suplemento Viernes 18 febrero 2000 61 163/1997, de 3 de octubre, entre otras muchas). En el presente caso, al no haberse otorgado esta posibilidad a la parte recurrente, tampoco podría considerarse acorde con el art. 24.1 C.E. la inadmisión del recurso de reposición por este motivo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Pedro Rivera Jaro y, en su virtud: 1.o Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
2.o Restablecerle en su derecho y, a este fin, declarar la nulidad de la providencia dictada el 24 de abril de 1997 por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid, en autos núm. 360/95, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior de ser dictada dicha resolución, para que se vuelva a dictar una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de enero de dos mil.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Tomás S. Vives Antón.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Firmado y rubricado.
3259 Sala Primera. STC 10/2000, de 17 de enero de 2000. Recurso de amparo 3.130/1997.
Promovido por doña Gaiane Charlouian frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, confirmando la dictada en primera instancia, desestimó su petición de separación matrimonial por no haber probado el Derecho extranjero. Vulneración de los derechos a la tutela judicial sin indefensión y a utilizar los medios de prueba pertinentes: comisión rogatoria sobre la legislación civil armenia frustrada por la actuación judicial.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.130/97, promovido por doña Gaiane Charlouian, representada por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistida de la Letrada doña Begoña Acha Mancisidor, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 2 de junio de 1997, que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao, en autos de separación matrimonial núm. 131/94. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 14 de julio de 1997, el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de doña Gaiane Charlouian, interpone recurso de amparo núm. 3.130/97 contra la Sentencia de la Sección ... »
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