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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... diplomática en España (ni española en Armenia, como luego informó a la Audiencia Provincial la Subdirección General de Cooperación Judicial Internacional del Ministerio de Justicia), sin traductor jurado de ruso en la localidad de residencia, y sin que la Embajada y Consulado rusos en España dispusiesen de la legislación civil armenia, según declaraba en su demanda de separación la ahora recurrente en amparo. De hecho, la demandante civil, y ahora recurrente en amparo, con expresa invocación del art. 24.1 C.E., solicitó del Juez de Primera Instancia que, de no probarse el Derecho extranjero, se le aplicara la legislación española sobre la materia, con el objeto de evitar todo riesgo de indefensión, cuestión ésta que fue soslayada tanto por el Juez de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial.
No obstante, las evidentes dificultades que en el caso concreto obstaculizaban grandemente la práctica de la prueba del Derecho armenio para la decisión sobre la separación del matrimonio de la Sra. Charlouian, ésta aportó un ejemplar del Código de Justicia para los Ciudadanos de la U.R.S.S., indicando que era el vigente y aún aplicable en la República de Armenia, y una traducción simple de las Secciones dedicadas a las causas de separación y divorcio. Además, la recurrente estuvo asistida por una traductora designada por el Juzgado de Primera Instancia, como acreditan las actas de designación y aceptación de las que se hace mérito en los antecedentes de esta Sentencia.
Todas estas circunstancias no debieron pasarle desapercibidas a la Audiencia Provincial, dado que constan en el rollo de actuaciones que le remitió el Juez de Primera Instancia con motivo de la apelación que la Sra.
Charlouian interpuso contra su Sentencia desestimatoria de su demanda de separación. Y a ellas hay que sumar las que acontecieron en esa segunda instancia.
La representación procesal de la recurrente, una vez admitida la prueba en segunda instancia del Derecho armenio aplicable y habida cuenta del fundamento de la Sentencia desestimatoria de instancia (la no acreditación del Derecho extranjero aplicable) y las dificultades que persistían para realizar dicha prueba, interesó de la Audiencia Provincial su colaboración para practicar dicha prueba mediante el recurso a los pertinentes instrumentos de cooperación judicial internacional, a lo que accedió el órgano judicial, oficiando la oportuna comisión rogatoria por medio de la mencionada Subdirección del Ministerio de Justicia. Pasado un tiempo, se devolvió la comisión rogatoria con el texto del Derecho armenio, que tuvo que ser traducido a instancia de la Audiencia Provincial acudiendo a una empresa privada de interpretación y traducción, resultando que el texto legal remitido versaba sobre materias distintas a las solicitadas en la comisión rogatoria, sin perjuicio de que, no obstante el error, quedaba acreditada la existencia y vigencia en la República de Armenia del citado Código de Justicia de la U.R.S.S. (del ... »
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