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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 C.E.) de la Sra. Charlouian, sino que, además, causándole indefensión (art. 24.1 C.E.), desestimó su demanda de separación a consecuencia, precisamente, de la frustración de dicha prueba, sólo imputable al órgano judicial. Por ello, debe estimarse el presente recurso de amparo y anular la Sentencia de apelación, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la providencia de 21 de febrero de 1997, por la que se acordó reiterar la comisión rogatoria oficiada y dejar pendiente de señalamiento la apelación en cuestión, sin que este Tribunal deba indicarle a la Audiencia Provincial las medidas que deba adoptar con el objeto de llevar a su fin la inconclusa práctica de la prueba del Derecho extranjero, tal y como pide la recurrente en el suplico de su demanda de amparo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en su virtud: 1.o Reconocer el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.) y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 C.E.).
2.o Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 2 de junio de 1997, recaída en autos del rollo de apelación núm. 206/95.
3.o Restablecer a doña Gaiane Charlouian en la integridad de sus derechos y para ello retrotraer las citadas actuaciones judiciales seguidas ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya al momento inmediatamente anterior a la providencia de 21 de febrero de 1997, para que se proceda a la práctica de la prueba del Derecho extranjero aplicable al caso.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de enero de dos mil.--Pedro Cruz Villalón.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--Fernando Garrido Falla.--María Emilia Casas Baamonde.--Firmado y rubricado.
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