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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«...extremos que no cabe considerar debidamente acreditados mediante la aportación a estos autos del Código Civil ruso y de una traducción del mismo, en relación a las cuestiones 62 Viernes 18 febrero 2000 BOE núm. 42. Suplemento de interés en este procedimiento, pues la traducción, ni siquiera aparece firmada, amén de no acreditarse, en forma alguna, el ámbito territorial de aplicación del indicado Código». Abundaba el Juez de Primera Instancia en sus razones, señalando que dicha traducción se refería a las causas de divorcio y no de separación matrimonial, cuando eran estas últimas las invocadas por la actora civil en su demanda, y que, en consecuencia, tampoco han resultado acreditadas, sin que puedan aplicarse las del divorcio, so pena de incurrir en incongruencia.
c) Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Charlouian. Mediante escrito de 26 de diciembre de 1995 se solicitó a la Audiencia por la apelante el recibimiento del pleito a prueba, con arreglo a lo dispuesto en el art. 862 L.E.C. con el objeto de poder acreditar el Derecho civil extranjero aplicable, al haber considerado el Juez de Primera Instancia insuficiente su prueba. A tal fin, la apelante interesó de la Audiencia Provincial que librase el oportuno oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia, para que remitiese la traducción del Código de Justicia para los Ciudadanos de la U.R.S.S. de 1987, libro III, capítulo XXVI, y que certificase, a un tiempo, si dicho Código estaba en vigor en la República de Armenia, y de no ser así, que se remitiese la regulación del matrimonio y las causas de separación y divorcio del mismo vigentes en dicha República.
El recibimiento a prueba fue admitido mediante Auto de 8 de enero de 1996, dada la pertinencia de la solicitada, acordándose en el mismo Auto la elevación por conducto del Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Vizcaya de la petición de cooperación jurídica internacional al Ministerio de Justicia, a fin de que hiciese llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia la petición, interesando certificación de la normativa civil vigente en la actualidad, relativa al matrimonio y a las causas, medidas y efectos de la separación y/o divorcio, traducidas al castellano. Lo que así se efectuó mediante oficio de 9 de enero de 1996, interesando la indicada comisión rogatoria, dando noticia de su realización el escrito de 30 de enero de 1996, remitido a la Audiencia Provincial por la Subdirectora general de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
d) Por escrito de 11 de abril de 1996, la mencionada Subdirectora remitió a la Audiencia Provincial la documentación interesada, advirtiendo que se enviaba en ruso, al ser imposible su traducción en ese Departamento, no obstante poder hacerla la Audiencia Provincial con cargo a los presupuestos de la Gerencia Territorial.
Así se acordó por la Audiencia Provincial, remitiendo... »
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