Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :

|
|
«... el texto al servicio de traducción e interpretación E.R.C.I.S.A., mediante providencia de 14 de mayo de 1996. Lo que tuvo lugar el 21 de mayo de 1996, fecha del escrito remitido por E.R.C.I.S.A., al que se adjuntó la traducción al español de la documentación en cuestión, resultando ser relativa a varios Registros públicos en los que debían inscribirse determinados actos y situaciones jurídicas relativos al Derecho de la persona y de familia. Mediante diligencia de ordenación del Secretario de la Audiencia Provincial, de fecha 24 de mayo de 1996, se declaró concluso el período de prueba, uniéndose la practicada a los autos de apelación.
Por nuevo escrito de 3 de junio de 1996, la apelante, a la vista de que no se había practicado adecuadamente la prueba solicitada «por imposibilidad material», suplicó la suspensión del señalamiento de vista hasta no se hubiera cumplimentado dicha prueba. Así se acordó mediante providencia de 3 de julio de 1996, oficiándose nueva comisión rogatoria el 4 de julio de 1996, solicitando la remisión de la legislación sustantiva relativa a causas de separación y divorcio o nulidad y demás efectos derivados, al contener únicamente la documentación ya remitida por el Ministerio de Justicia la confirmación del Código Civil vigente en la República de Armenia.
Por diligencia de constancia del Secretario de la Audiencia Provincial de 21 de febrero de 1997, se hizo constar que la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional manifestó que la mentada comisión rogatoria había sido extraviada, dictándose seguidamente providencia de la misma fecha, acordando su reproducción, pero, habida cuenta del tiempo transcurrido, dicha providencia ordenaba también dejar el rollo de apelación pendiente de señalamiento (no consta que se haya recibido devuelta en momento posterior alguno la comisión rogatoria oficiada).
e) Por providencia de 3 de abril de 1997, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, señalando la vista para el siguiente 20 de mayo de 1997. Dicha vista tuvo lugar en la fecha señalada, quedando constancia en su diligencia que la apelante solicitó la suspensión de la misma, en tanto no se recibiese la comisión rogatoria oficiada, pues resultaba imprescindible para fundar sus pretensiones. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia.
La Sentencia se dictó el 2 de junio de 1997, desestimando la apelación y confirmando la Sentencia de instancia, con imposición de las costas. La Audiencia Provincial argumentó en su resolución desestimatoria que la petición de suspensión de la vista formulada por la apelante, «por no haberse practicado la prueba por dicha parte solicitada», no podía ser acogida al haber precluido el período de prueba en segunda instancia «y con creces». Añadía a renglón seguido la Sentencia que: «Esta Sala ha realizado un esfuerzo para que se cumplimentase dicha prueba. El presente procedimiento se remitió a esta... »
|
|
|
|