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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... Sala el 27 de octubre de 1995 y se han puesto por esta Sala todos los medios pertinentes para su realización y a pesar de ello no ha sido posible la realización de dicha prueba. En consecuencia, procede confirmar por sus propios y acertados fundamentos jurídicos la Sentencia de instancia, al desconocer esta sala las normas del derecho extranjero aplicable».
3. La recurrente de amparo, Sra. Charlouian, impugna en su demanda de amparo la Sentencia de la Audiencia Provincial, invocando su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 C.E.). Razona la demandante de amparo que la prueba del Derecho extranjero mediante la pertinente comisión rogatoria había sido admitida a trámite en segunda instancia, no se había fijado ningún plazo para su práctica y el retraso de la misma fue debido a causas que no le eran imputables. Por otra parte, la práctica de esa prueba resultaba del todo fundamental para sostener sus pretensiones, sigue diciendo la recurrente, pues se trataba con ella de acreditar el Derecho extranjero aplicable al fondo del asunto (con arreglo a lo dispuesto en el art. 107 del Código Civil). La Sentencia de apelación habría infringido su derecho al proceso al hacer una aplicación de la normativa civil aplicable al caso (art. 12.6 del Código Civil) contraria al sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental invocado.
4. Por providencia de 2 de abril de 1997, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común al Ministerio Fiscal y a la recurrente en amparo para que alegasen lo pertinente acerca de la existencia del motivo de inadmisión de la presente demanda de amparo, contemplado en el art. 50.1 c) LOTC, por carecer la misma manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre su fondo por parte de este Tribunal.
BOE núm. 42. Suplemento Viernes 18 febrero 2000 63 Tramitado oportunamente el incidente, la solicitante de amparo consideró que no concurría dicha causa de inadmisión, centrando sus alegatos en la posible conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 C.E.). Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, al considerar que no resultaba evidente la carencia manifiesta de contenido del mismo, ya que los órganos judiciales habían tenido oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, y si no lo hicieron fue por no haberse practicado la prueba del Derecho extranjero, circunstancia que sólo a ellos le es imputable y no a la recurrente.
5. La demanda de amparo se admitió a trámite mediante providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, de 8 de abril de 1999, que, con arreglo a lo previsto en el art. 51 LOTC, acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya la remisión de copia del rollo de actuaciones seguidas en primera... »
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