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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«...ejemplar del Código Civil de la U.R.S.S. de 1987 (vigente para la República de Armenia, según declaró la Sra. Charlouian, lo que resultó luego confirmado con ocasión de la primera de las comisiones rogatorias a las que se alude en los antecedentes de esta Sentencia) y una traducción simple de su Sección dedicada a las causas de divorcio, desestimó la demanda de separación 64 Viernes 18 febrero 2000 BOE núm. 42. Suplemento al no considerar suficientemente acreditado dicho Derecho extranjero aplicable como consecuencia de la falta de fiabilidad de la traducción privada del mismo. La Audiencia Provincial, en cambio, actuó de diferente modo, siendo precisamente su forma de proceder la que habría causado la lesión de los derechos fundamentales invocados por la Sra. Charlouian.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya también declaró pertinente y admitió la prueba del Derecho extranjero que la apelante, y demandante en el presente amparo, había interesado conforme lo dispuesto en el art. 862 L.E.C. En esa ocasión, y habida cuenta de lo ocurrido en la instancia y las especiales circunstancias del caso, la Sra. Charlouian interesó de la Audiencia Provincial su colaboración para la correcta práctica de dicha prueba, lo que tuvo lugar oficiando el órgano judicial una primera comisión rogatoria al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia, por medio del pertinente conducto oficial de la Subdirección General de Cooperación Judicial Internacional del Ministerio de Justicia, que fue devuelta con la copia autenticada de una Sección del Derecho armenio de familia, que resultó, una vez traducida, no ser la solicitada, el cual, por otra parte, ya estaba a disposición de la Audiencia Provincial al haberse aportado por la actora civil en primera instancia un ejemplar del Código de Justicia para los Ciudadanos de la U.R.S.S. de 1987.
No obstante, con la recepción de dicha comisión rogatoria se confirmó la vigencia y aplicabilidad en la República de Armenia de dicho Código, restando únicamente la traducción al español de la Sección pertinente aplicable al caso. Con ese propósito y a petición una vez más de la demandante, se ofició por la Audiencia Provincial una segunda comisión rogatoria con el objeto de subsanar aquel error, comisión rogatoria que se extravió, reiterándose por la Audiencia Provincial su práctica.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no esperó a que se cumplimentase debidamente dicho trámite y dictó Sentencia, desestimando la pretensión de la Sra. Charlouian por no haber acreditado el Derecho extranjero aplicable al caso, tal y como establece el art. 12.6 del Código Civil (en relación con los arts. 9.2 y 107.1, ambos del Código Civil).
Así pues, se trata de examinar, en suma, si la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya de dar por concluso el procedimiento y dictar Sentencia desestimatoria de la apelación, confirmando la desestimación de la demanda de separación resuelta en primera ... »
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