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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
3130/1997
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.130/97, promovido por do±a Gaiane Charlouian, representada por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistida de la Letrada do±a Bego±a Acha Mancisidor, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 2 de junio de 1997, que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao, en autos de separación matrimonial núm. 131/94. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada do±a María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 14 de julio de 1997, el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de do±a Gaiane Charlouian, interpone recurso de amparo núm. 3.
130/97 contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 2 de junio de 1997, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao, de 29 de junio de 1995, en autos de separación matrimonial núm. 131/94, por la presunta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 C.E.).
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) La Sra. Charlouian, de nacionalidad armenia, y residente en Bilbao, presentó demanda de separación matrimonial ante el Juzgado de Primera Instancia (y de Familia) núm. 6 de Bilbao contra su esposo, también de nacionalidad armenia, residente en Bilbao, y declarado posteriormente en rebeldía, solicitando el beneficio de justicia gratuita. En dicha demanda, la ahora recurrente de amparo se±aló las dificultades para aportar y acreditar la legislación civil armenia, aplicable al caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 107, en relación con el art. 9.2, ambos del Código Civil, interesando del Juzgado, ante la dificultad de acreditar la Ley nacional común de los cónyuges, y de conformidad con el «mandato» del art. 24.1 C.E., que, de no ser posible esa acreditación, se aplicase la legislación espa±ola.
Recibido a prueba el pleito, la Sra. Charlouian solicitó del Juzgado la admisión y práctica de la documental consistente en la unión definitiva a los autos de los documentos que acompa±aban a la demanda de separación, así como la del testimonio de las practicadas en la pieza separada de medidas provisionales, a lo que se accedió por providencia de 8 de septiembre de 1994. En escrito de ampliación de prueba, la ahora recurrente en amparo interesó la procedencia de la admisión y práctica de las nuevas pruebas, entre las que se contaba la documental consistente en la aportación de un ejemplar del Código Civil de la U.
R.S.S. de 1987, por aquel... »
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