Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
3130/1997
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... 29/1990, de 26 de febrero, y 138/1999, de 22 de julio, entre otras muchas).
3. Pues bien, la doctrina que acaba de exponerse resulta aplicable al presente recurso de amparo. La demandante de amparo, Sra. Charlouian, de nacionalidad armenia y residente en Espa±a, representada por Abogado y Procurador de oficio ( Sentencia de beneficio de justicia gratuita, de 30 de noviembre de 1994, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao), demandó ante el Juez de Primera Instancia la separación de su esposo, también de nacionalidad armenia y residente hasta esa fecha en Espa±a, poniendo de manifiesto al órgano judicial las especiales circunstancias que rodeaban su caso en lo que hace a la posibilidad efectiva de probar, como impone el art. 12.6 del Código Civil, el Derecho armenio, que, con arreglo a lo dispuesto en los art. 9.2 y 107.1, ambos del Código Civil, era el aplicable a la separación demandada. A tal fin, advirtió sobre la peculiar situación política que vivía su país de procedencia, la República de Armenia, en 1994 (fecha de interposición de la demanda de separación), independizado de la extinta U.R.S.S. en 1991, envuelto en graves conflictos bélicos internos y externos, sin representación diplomática en Espa±a (ni espa±ola en Armenia, como luego informó a la Audiencia Provincial la Subdirección General de Cooperación Judicial Internacional del Ministerio de Justicia), sin traductor jurado de ruso en la localidad de residencia, y sin que la Embajada y Consulado rusos en Espa±a dispusiesen de la legislación civil armenia, según declaraba en su demanda de separación la ahora recurrente en amparo. De hecho, la demandante civil, y ahora recurrente en amparo, con expresa invocación del art. 24.1 C.E., solicitó del Juez de Primera Instancia que, de no probarse el Derecho extranjero, se le aplicara la legislación espa±ola sobre la materia, con el objeto de evitar todo riesgo de indefensión, cuestión ésta que fue soslayada tanto por el Juez de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial.
No obstante, las evidentes dificultades que en el caso concreto obstaculizaban grandemente la práctica de la prueba del Derecho armenio para la decisión sobre la separación del matrimonio de la Sra. Charlouian, ésta aportó un ejemplar del Código de Justicia para los Ciudadanos de la U.R.S.S., indicando que era el vigente y aún aplicable en la República de Armenia, y una traducción simple de las Secciones dedicadas a las causas de separación y divorcio. Además, la recurrente estuvo asistida por una traductora designada por el Juzgado de Primera Instancia, como acreditan las actas de designación y aceptación de las que se hace mérito en los antecedentes de esta Sentencia.
Todas estas circunstancias no debieron pasarle desapercibidas a la Audiencia Provincial, dado que constan en el rollo de actuaciones que le remitió el Juez de Primera Instancia con motivo de la apelación que la Sra. Charlouian... »
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