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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
3130/1997
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... interpuso contra su Sentencia desestimatoria de su demanda de separación. Y a ellas hay que sumar las que acontecieron en esa segunda instancia.
La representación procesal de la recurrente, una vez admitida la prueba en segunda instancia del Derecho armenio aplicable y habida cuenta del fundamento de la Sentencia desestimatoria de instancia (la no acreditación del Derecho extranjero aplicable) y las dificultades que persistían para realizar dicha prueba, interesó de la Audiencia Provincial su colaboración para practicar dicha prueba mediante el recurso a los pertinentes instrumentos de cooperación judicial internacional, a lo que accedió el órgano judicial, oficiando la oportuna comisión rogatoria por medio de la mencionada Subdirección del Ministerio de Justicia. Pasado un tiempo, se devolvió la comisión rogatoria con el texto del Derecho armenio, que tuvo que ser traducido a instancia de la Audiencia Provincial acudiendo a una empresa privada de interpretación y traducción, resultando que el texto legal remitido versaba sobre materias distintas a las solicitadas en la comisión rogatoria, sin perjuicio de que, no obstante el error, quedaba acreditada la existencia y vigencia en la República de Armenia del citado Código de Justicia de la U.R.S.S. (del que ya disponían los órganos judiciales al haber sido aportado por la recurrente a los autos). Oficiada el 4 de julio de 1996 una segunda comisión rogatoria, a instancia una vez más de la demandante de amparo, con el objeto de paliar el error mencionado y extraviada ésta según se hizo constar la diligencia del Secretario de la Audiencia de 21 de febrero de 1997, se dictó providencia de la misma fecha acordando su reproducción y, habida cuenta del tiempo transcurrido, dejar el rollo de apelación pendiente de se±alamiento. Por providencia del siguiente 3 de abril se se±aló la celebración de la vista de la apelación para el 20 de mayo, lo que así tuvo lugar.
La Audiencia Provincial, transcurridos apenas un mes y medio de reiterada la segunda comisión rogatoria, sin que ésta se hubiese devuelto, con la parte demandada declarada en rebeldía desde el inicio del procedimiento, sin que conste que el Ministerio Fiscal haya solicitado la celebración de la vista de la apelación o denunciado dilación alguna lesiva de los derechos de las partes en el proceso, y a pesar de tener constancia del extravío de la segunda de las comisiones rogatorias y haber acordado su reiteración, decidió no esperar más y celebrar vista, haciendo caso omiso de la petición de la apelante Sra. Charlouian para que se suspendiese la misma y se esperase a la devolución de la comisión rogatoria so pena de causarle indefensión al no poder acreditar de otro modo el Derecho aplicable a su demanda de separación. La Audiencia Provincial dictó Sentencia el siguiente 2 de junio, desestimando la demanda de separación, precisamente, por no haberse acreditado el Derecho extranjero aplicable al... »
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