Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
3130/1997
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... entonces vigente en la República de Armenia, y la traducción simple al espa±ol de su Sección dedicada al Código de Familia, en concreto la relativa a la «Disolución del matrimonio», al no existir, como se indicaba por la actora civil en su escrito, intérprete jurado de ruso en Bilbao. Esta prueba también fue admitida y declarada pertinente mediante providencia del Juzgado de 20 de septiembre de 1994. Por sendas actas de 3 de octubre de 1994, se procedió a la designación de intérprete y la aceptación de su cargo.
b) Concluido el período de prueba (en el que además de la documental indicada, se practicó la testifical solicitada por la demandante), se declaró vista para Sentencia la causa mediante providencia de 4 de octubre de 1994. Dicha Sentencia se dictó el 29 de julio de 1995, desestimando la demanda de separación con base en el siguiente razonamiento: «Siendo aplicable al matrimonio litigante... la legislación armenia... incumbe a la actora la prueba del derecho extranjero aplicable, tanto de su contenido como de su vigencia, extremos que no cabe considerar debidamente acreditados mediante la aportación a estos autos del Código Civil ruso y de una traducción del mismo, en relación a las cuestiones de interés en este procedimiento, pues la traducción, ni siquiera aparece firmada, amén de no acreditarse, en forma alguna, el ámbito territorial de aplicación del indicado Código». Abundaba el Juez de Primera Instancia en sus razones, se±alando que dicha traducción se refería a las causas de divorcio y no de separación matrimonial, cuando eran estas últimas las invocadas por la actora civil en su demanda, y que, en consecuencia, tampoco han resultado acreditadas, sin que puedan aplicarse las del divorcio, so pena de incurrir en incongruencia.
c) Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Charlouian. Mediante escrito de 26 de diciembre de 1995 se solicitó a la Audiencia por la apelante el recibimiento del pleito a prueba, con arreglo a lo dispuesto en el art. 862 L.E.C. con el objeto de poder acreditar el Derecho civil extranjero aplicable, al haber considerado el Juez de Primera Instancia insuficiente su prueba. A tal fin, la apelante interesó de la Audiencia Provincial que librase el oportuno oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia, para que remitiese la traducción del Código de Justicia para los Ciudadanos de la U.R.S.S. de 1987, libro III, capítulo XXVI, y que certificase, a un tiempo, si dicho Código estaba en vigor en la República de Armenia, y de no ser así, que se remitiese la regulación del matrimonio y las causas de separación y divorcio del mismo vigentes en dicha República.
El recibimiento a prueba fue admitido mediante Auto de 8 de enero de 1996, dada la pertinencia de la solicitada, acordándose en el mismo Auto la elevación por conducto del Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Vizcaya... »
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