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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
3130/1997
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... la petición de cooperación jurídica internacional al Ministerio de Justicia, a fin de que hiciese llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia la petición, interesando certificación de la normativa civil vigente en la actualidad, relativa al matrimonio y a las causas, medidas y efectos de la separación y/o divorcio, traducidas al castellano. Lo que así se efectuó mediante oficio de 9 de enero de 1996, interesando la indicada comisión rogatoria, dando noticia de su realización el escrito de 30 de enero de 1996, remitido a la Audiencia Provincial por la Subdirectora general de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
d) Por escrito de 11 de abril de 1996, la mencionada Subdirectora remitió a la Audiencia Provincial la documentación interesada, advirtiendo que se enviaba en ruso, al ser imposible su traducción en ese Departamento, no obstante poder hacerla la Audiencia Provincial con cargo a los presupuestos de la Gerencia Territorial. Así se acordó por la Audiencia Provincial, remitiendo el texto al servicio de traducción e interpretación E.R.C.I.S.A., mediante providencia de 14 de mayo de 1996. Lo que tuvo lugar el 21 de mayo de 1996, fecha del escrito remitido por E.R.C.I.S.A., al que se adjuntó la traducción al espa±ol de la documentación en cuestión, resultando ser relativa a varios Registros públicos en los que debían inscribirse determinados actos y situaciones jurídicas relativos al Derecho de la persona y de familia. Mediante diligencia de ordenación del Secretario de la Audiencia Provincial, de fecha 24 de mayo de 1996, se declaró concluso el período de prueba, uniéndose la practicada a los autos de apelación.
Por nuevo escrito de 3 de junio de 1996, la apelante, a la vista de que no se había practicado adecuadamente la prueba solicitada «por imposibilidad material», suplicó la suspensión del se±alamiento de vista hasta no se hubiera cumplimentado dicha prueba. Así se acordó mediante providencia de 3 de julio de 1996, oficiándose nueva comisión rogatoria el 4 de julio de 1996, solicitando la remisión de la legislación sustantiva relativa a causas de separación y divorcio o nulidad y demás efectos derivados, al contener únicamente la documentación ya remitida por el Ministerio de Justicia la confirmación del Código Civil vigente en la República de Armenia.
Por diligencia de constancia del Secretario de la Audiencia Provincial de 21 de febrero de 1997, se hizo constar que la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional manifestó que la mentada comisión rogatoria había sido extraviada, dictándose seguidamente providencia de la misma fecha, acordando su reproducción, pero, habida cuenta del tiempo transcurrido, dicha providencia ordenaba también dejar el rollo de apelación pendiente de se±alamiento (no consta que se haya recibido devuelta en momento posterior alguno la comisión rogatoria oficiada).
e) Por providencia de ... »
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