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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
3130/1997
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de julio de 1999, evacuó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, interesando la estimación del amparo solicitado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 C.E.). Dice el Ministerio Público que la actora alega que la Sentencia impugnada le causó indefensión al no practicar una prueba declarada pertinente y al no hacerlo por causas imputables al órgano judicial, siendo la prueba decisiva para el éxito de sus pretensiones. Recordando la doctrina de este Tribunal sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 C.E.), se±ala en su escrito el Fiscal que ese derecho fundamental, ligado al derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 C.E.), no contiene ningún derecho a una actividad probatoria ilimitada, de manera que su infracción devendrá tan sólo de una injustificada, arbitraria o irrazonable denegación de la admisión o práctica de cierta prueba, siempre que tal hecho ocasione indefensión a quien la solicitó. Aplicada esa doctrina al caso de autos, arguye el Ministerio Fiscal, no cabe sino estimar la presente demanda de amparo, pues la Audiencia Provincial no dio una respuesta sobre el fondo del asunto ante ella suscitado, causando indefensión a la parte, al dejar sin práctica, por causa que sólo a ella le es imputable, una prueba que había sido pedida en tiempo y forma, admitida y declarada pertinente e iniciada su consecución con la colaboración del propio órgano judicial, quien ofició las oportunas comisiones rogatorias con tal propósito, dictando Sentencia sin esperar al resultado de la efectuada en último lugar.
9. Por providencia de 14 de enero de 2000, se se±aló el siguiente día 17 de enero para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 2 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la ahora demandante de amparo, Sra. Charlouian, contra la del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao, de 29 de junio de 1995, en los autos iniciados por la demanda de separación matrimonial promovida por aquélla contra su marido, ambos de nacionalidad armenia. En ambas ocasiones, tanto la Sentencia de instancia como la de apelación desestimaron la demanda de separación matrimonial, argumentando que la Sra. Charlouian no había acreditado adecuadamente el Derecho extranjero aplicable al caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 12.6 del Código Civil ( en relación con lo establecido por los arts. 9.2 in fine y 107.1, ambos también del Código Civil).
La recurrente en amparo denuncia en su demanda que ambas resoluciones judiciales, en particular la Sentencia de la Audiencia Provincial, que es contra la que en rigor se dirigen sus reproches, han lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer... »
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