Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Rafael López López frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por un delito de daños en un local de bingo.
Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
1. Al valorar las declaraciones incriminatorias y exculpatorias de acusado y testigos, así como la prueba pericial, realizadas en el acto del juicio, y tener que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del recurrente en amparo, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, exigía que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación, por lo que procede estimar la vulneración [FJ 7].
2. Las referencias y el análisis de la declaración del acusado, de la prueba testifical y de la prueba pericial que realiza la Sentencia de apelación no suponen una simple confirmación de que, sobre la base de esas pruebas, el hecho quedó plenamente probado y que así se estima en la Sentencia de instancia, realizándose luego una distinta valoración jurídica, sino una nueva valoración de las pruebas, a partir de la cual se fundamenta una modificación de los hechos probados [FJ 7].
3. Reitera la doctrina de la STC 167/2002. en relación con la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal y acerca de la regulación del recurso de apelación en el procedimiento abreviado [FFJJ 5 y 6 ].
4. En aquellos casos en que, al margen de las pruebas no susceptibles de valoración por el Tribunal ad quem, existen otras válidamente practicadas, no procede nuestro enjuiciamiento acerca de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia [FJ 8].
5. La celebración de vista pública en la segunda instancia estaba llamada a servir a la finalidad buscada por el apelante y no por el apelado, por lo que era al primero a quien correspondía la carga de establecer los presupuestos precisos para que el Tribunal al que acudía pudiera satisfacer la pretensión que ante él formulaba, sin que fuera decisivo, por lo tanto, ni que el apelado hubiera solicitado la vista pública (aunque sí lo hizo), ni que recurriera la resolución desestimatoria [FJ 3].
6. Lo procedente es ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictar la Sentencia recurrida en amparo, a fin de que sea el órgano judicial competente quien decida si con las pruebas que subsisten en el proceso mantiene su conclusión condenatoria o, por el contrario, decide revisarla (STC 189/2003) [FJ 8].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, y doña... »
|
|
|
|