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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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34 Miércoles 10 marzo 2004 BOE núm. 60. Suplemento que éste hubiese sido sometido a contradicción, por lo que falta una de las garantías impuestas por el ordenamiento constitucional. Teniendo tal extremo en cuenta, y visto que la cuantía expresada en dicho informe, recogida en el relato de hechos probados, es uno de los elementos constitutivos del tipo penal del delito de daños, por el que el recurrente en amparo fue condenado, hemos de entender lesionado el citado derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial antes expuesta.
8. La estimación del primer motivo contenido en la demanda de amparo hace innecesario examinar la queja referida a la eventual lesión del art. 50.5 del Código penal en relación con el art. 24.1 CE, imputada también a las Sentencias impugnadas. No es ocioso, de todos modos, señalar que, a la vista de nuestra jurisprudencia en la materia (recientemente sistematizada en la STC 108/2001, de 23 de abril), las precitadas resoluciones judiciales no motivan la cuantía de la multa impuesta en los términos que exige el art. 50.5 CP en relación con el deber reforzado de motivación de las sentencias penales condenatorias.
9. Debe señalarse cuál sea el alcance del fallo, una vez apreciada, según queda expuesto, la lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.
Ello comporta, en primer lugar, la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas. Ahora bien, en la causa penal obran otras pruebas --amén de la pericial expresada-conforme a las cuales se establece en el relato fáctico la participación del acusado en los hechos, siendo posible que, al margen de la mencionada prueba pericial (que ha de ser considerada inexistente), la actuación de aquél merezca reproche penal. El propio recurrente solicita en la súplica de la demanda que este Tribunal declare que los hechos son constitutivos de falta. Es evidente que no podemos acceder a tal petición.
Como hemos dicho en la STC 184/2003, de 23 de octubre, FJ 14, el establecer si, excluidas las pruebas sobre las que recae la prohibición constitucional de valoración, restan otras constitucionalmente legítimas capaces de sustentar la declaración de culpabilidad y la condena de quien recurre en amparo constituye una función que corresponde cumplir al Tribunal juzgador.
Por tal motivo, y para restablecer el derecho a un proceso con todas las garantías, procede acordar la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona dictó Sentencia, a fin de que dicte otra Sentencia debidamente motivada en la que, prescindiendo de la valoración pericial practicada sin contradicción, se respete el derecho fundamental vulnerado.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Manuel Veiga Cobas y, en ... »
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