Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...proceso con todas las garantías.
La parte demandada de amparo se opone a la pretensión de amparo, en primer lugar, por una serie de causas de inadmisibilidad (falta de agotamiento de la vía previa -art. 44.1.a LOTC-, resolución de casos sustancialmente iguales -art. 50.1.d LOTCy falta de invocación del derecho fundamental violado -art. 44.1.c LOTC), y, en segundo lugar, por no concurrir la violación de los derechos fundamentales aducidos (en el primer motivo, por no haber solicitado el demandante, expresamente, la celebración de vista pública en el recurso de apelación; en el segundo, por ser reiterada la jurisprudencia que establece que la irrecurribilidad de la Sentencia, en estos casos, no vulnera el derecho fundamental invocado; en el tercero, porque la demanda no expresa más que una discrepancia con la valoración probatoria habida en la Sentencia de la Audiencia Provincial; y, en el cuarto, porque esta Sentencia no obtiene su valoración de la prueba testifical, sino en base a la valoración en conjunto de la prueba preconstituida y la prueba documental, que había sido omitida o valorada incorrectamente por el juzgador de instancia).
2. El examen de las quejas formuladas en la demanda de amparo ha de comenzar por los motivos primero y cuarto, relativos a la supuesta lesión al proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por vulneración de los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la segunda instancia en relación con alguna de las pruebas practicadas en la primera, ya que, de ser acogidos, procedería la anulación de la Sentencia recurrida así como, en su caso, la retroacción de las actuaciones a fin de que se dictara por la Audiencia Provincial nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental conculcado, lo que haría innecesario que este Tribunal se pronunciase sobre el resto de las quejas planteadas en la demanda de amparo.
Debe precisarse, en todo caso, que la ubicación constitucional del motivo esgrimido por el demandante, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la doctrina sentada por el Pleno de este Tribunal en nuestra STC 167/2002, de 18 de septiembre, se encuentra básicamente en el derecho a un proceso con todas las garantías, y sólo de forma derivada en el principio de presunción de inocencia (STC 118/2003, de 16 de junio, FJ 2).
3. La parte demandada de amparo considera inadmisibles los dos motivos de la demanda a los que se hará inmediatamente referencia.
Considera inadmisible el primer motivo del recurso por falta de agotamiento de la vía judicial previa, en cuanto la resolución de la Sala denegando la celebración de vista pública en la segunda instancia no fue recurrida por el demandante de amparo, quien tampoco planteó incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, como ya decíamos en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FJ 11), dicha vista, en este caso, estaba llamada a servir a la finalidad... »
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