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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de su mandatario verbal, anunció a la propiedad, el día 17 de ese mismo mes, que no hacía uso de su derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento, y también al considerar que sus alegaciones quedaron desvirtuadas por la prueba pericial practicada, que puso en evidencia que los daños causados no se correspondían con los propios de una obra ni con los métodos de trabajar habituales en trabajos de reforma. En segundo lugar, apoyándose en el contrato de arrendamiento del local celebrado entre las partes el día 1 de octubre de 1988, en el que se dispone ( cláusula undécima) que las reformas necesitaban autorización de la propiedad, y que las realizadas quedarían en beneficio de esta última, extremos que eran plenamente conocidos por el acusado, lo que demuestra que su conducta era intencionada y que los resultados producidos eran dolosamente deseados o conocidos y consecuencia necesaria de su voluntad de «desmantelar» el local arrendado. En tercer lugar, considerando poco creíbles los testimonios de los testigos presentados por la defensa (el jefe de mantenimiento y la persona que elaboró un presupuesto de obras), que avalaron la tesis exculpatoria del acusado, porque las facturas pudieron ser elaboradas con posterioridad y porque el resto de pruebas son mucho más contundentes.
Y por último, en cuarto lugar, otorgando especial relevancia al acta notarial por medio del cual el Sr. Lasala Pala, coarrendador del local y posteriormente fallecido, remitió al acusado una carta certificada en que le hacía constar que «estimaba que carece de base legal su amenaza de resolver unilateralmente el contrato y provocar en el local los daños que me anuncia, en la seguridad de que tal conducta sería perseguida ante la jurisdicción competente», documento avalado por el testimonio de la otra coarrendadora, Sra. Gausa de Mas, viuda del Sr. Lasala, que manifestó que habló con el acusado, quien les amenazó «con destrozar el local y que les iba a dejar el local como un solar»; actitud amenazante del acusado que la Sala considera un indicio del que se deduce el elemento psicológico o intencionalidad de causar los daños acreditados. Ninguna de las declaraciones a que hemos hecho alusión se prestaron a presencia de órgano judicial que dicta la Sentencia condenatoria impugnada.
5. Atendidas estas circunstancias la cuestión suscitada es si, en el caso de autos, al resolver el recurso de apelación que interpuso la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y del que resultó un pronunciamiento penal condenatorio que revocaba una anterior Sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el juez de instancia había efectuado de las declaraciones del acusado y de los testigos; o, formulada en términos de más directa constitucionalidad, la cuestión es si en el contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), entre las... »
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