Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... sobre los hechos, determinante para el consecuente juicio de culpabilidad. La Sala, pues, llevó a cabo una revisión de la valoración de la prueba respecto de la realizada en la primera instancia, fundamentando la condena en esta nueva valoración. En efecto, en primer lugar, la Sentencia de apelación afirma que la declaración del acusado (en cuanto a que su intención no era dañar sino reformar el local), no resulta creíble ni veraz para el Tribunal. En segundo lugar también considera poco creíbles a los testigos de la defensa (en cuanto avalan la tesis del acusado). En ambos casos, además, alcanza estas conclusiones frente a la Sentencia de instancia, que afirma, justamente al contrario, que las aseveraciones de acusado y testigos no resultaron desvirtuadas por otros medios de prueba. En tercer lugar, sí atribuye verosimilitud a la declaración incriminatoria de la propia víctima de los hechos y apelante (al manifestar que el acusado les amenazó con destrozar el local y dejarlo como un solar). En cuarto lugar, también revisa la valoración de la prueba pericial practicada, que considera determinante (en cuanto el perito afirmó que los métodos aplicados no se correspondían con los propios de obras de reforma), cuando la Sentencia de instancia se refiere al dictamen que el perito prestó en el juicio oral precisamente para destacar que los daños existentes no eran distintos de los que se produjeron en otras ocasiones en que se ejecutaban reformas en el local.
En quinto lugar, por último, también revisa la valoración del acta notarial, a la que decide «dar especial relevancia, a diferencia de lo que estima el juez de instancia».
Resulta pues que las referencias y el análisis de la declaración del acusado, de la prueba testifical y de la prueba pericial que realiza la Sentencia de apelación no suponen una simple confirmación de que, sobre la base de esas pruebas, el hecho quedó plenamente probado y que así se estima en la Sentencia de instancia, realizándose luego una distinta valoración jurídica, sino una nueva valoración de las pruebas, a partir de la cual se fundamenta una modificación de los hechos probados. En el caso de la declaración del acusado y de los testigos la Sentencia de apelación puso en cuestión sus declaraciones, realizando una nueva y distinta valoración. Y lo mismo ocurrió en el caso de la prueba pericial, cuando el perito, además, no se limitó a proporcionar a los jueces una máxima de experiencia o herramientas para apreciar un hecho científico, sino que, apreciando un hecho, realizó una valoración del mismo, de modo que la relación entre el dictamen y su valoración como prueba se produjo, precisamente, desde el prisma de su credibilidad.
De este modo, al valorar las declaraciones incriminatorias y exculpatorias de acusado y testigos, así como la prueba pericial, realizadas en el acto del juicio, y tener que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del recurrente en amparo, el respeto... »
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