Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... o requirieran su sobreseimiento.
Solicitada por la acusación particular la práctica de diligencias indispensables para formular acusación fue admitida y practicada la prueba pericial propuesta, presentándose a continuación por los querellantes, el día 19 de junio de 2000, escrito de conclusiones provisionales, en el que solicitaron la condena del querellado como autor responsable de un delito de daños, interesaron una indemnización de 17.428.000 de pesetas y propusieron como pruebas el interrogatorio del acusado y pruebas documental, pericial y testifical.
El Fiscal formuló sus conclusiones provisionales el 26 de octubre de 2000, acusando a don Rafael López López como autor de un delito de daños e interesando se le impusiera pena de multa y la misma responsabilidad civil que pedían los querellantes, proponiendo como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y pericial.
El demandante, en su escrito de defensa, de 22 de diciembre de 2000, solicitó su libre absolución, proponiendo como pruebas su propio interrogatorio, documental y testifical.
c) El Juzgado de lo Penal núm. 11 de los de Madrid, al que resultó turnada la causa en reparto, por Auto de 23 de enero de 2001 declaró la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, celebrándose finalmente el juicio el 18 de abril de 2001. En la vista oral declararon el acusado, nueve testigos y un perito, se dio por reproducida la prueba documental y, una vez informaron las partes en defensa de sus pretensiones definitivas y fue oído el acusado en última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Seguidamente, el día 18 de abril de 2001, el Juzgado dictó Sentencia, en la que se hicieron constar los siguientes hechos probados: «Por escrito de 21 de mayo de 1999 se presentó querella contra Rafael López López, imputándole un delito de daños en el local sito en el semisótano 6 y entreplanta 7 de la calle O'Donnell núm. 34, de Madrid, en septiembre de 1998, objeto que fuera de la relación arrendaticia existente entre ambas partes en virtud de contrato de 1 de octubre de 1988 (f. 15), dando así origen al presente proceso».
La Sentencia, después de recordar que la diferenciación entre los daños dolosos de carácter civil y los de carácter penal debe establecerse atendiendo únicamente a la psique del autor para observar su intención, para lo que sólo cabe acudir al examen de las circunstancias concurrentes y la prudente ponderación de sus propósitos, indica que el acusado sostuvo que el estado que el inmueble presentaba era el propio de unas obras de reforma, lo que fue ratificado por diversas declaraciones testificales. Puesto en relación todo ello con las pruebas documentales obrantes en la causa, llega a la conclusión de que no existen pruebas de cargo que permitan considerar acreditado que ha concurrido el preceptivo elemento subjetivo doloso en la causación de los daños, entendiendo, en última instancia, que deviene de aplicación ... »
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