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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... las Sentencias de 29 de octubre de 1991 (caso Helmers), de 27 de junio de 2000 (caso Constantinescu) y de 25 de julio de 2000 (caso Tierce), en cuanto constituyen una pauta constante de interpretación del art. 6.1 CEDH por lo que se refiere al carácter público de las actuaciones. El demandante argumenta que, contra su expresa petición de celebración de vista pública en la apelación, el Tribunal denegó su petición y le mantuvo al margen del proceso de formación de la única decisión condenatoria, lo que supone que no interpretó el art. 795.6 LECrim de conformidad con el art. 6.1 CEDH, vulnerando así el art. 24.2 CE, lesionando su derecho a la publicidad de las actuaciones.
En segundo lugar alega la vulneración del derecho a fundamental al proceso con todas las garantías, previsto en el art. 24.2 CE, y del derecho a la tutela judicial efectiva, reflejado en el art. 24.1 CE, por imposibilidad del ejercicio del derecho a la revisión de la condena y la pena, ambos en relación con el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que dispone que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. La violación radica en que, habiéndose dictado la primera Sentencia condenatoria por el tribunal de apelación, la ley no prevé, para esta concreta situación, el acceso del condenado a un tribunal superior para la revisión de la condena y la pena impuestas.
En tercer lugar aduce la violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 CE, en cuanto existe una ausencia absoluta de pruebas de cargo relativa a la participación del acusado en los hechos: la única prueba en que el tribunal basa su convicción es de carácter indiciario, y, de un lado, esta prueba no se sustenta en elemento de hecho alguno, excepto el que menciona de concurrir en el acusado la calidad de administrador único de la arrendataria del local y, de otro lado, la inferencia que el Tribunal realiza para concluir la participación del acusado no es concluyente y sí excesivamente abierta, al permitir establecer una conclusión (la de que dominaba el hecho, como quiere el Tribunal), y también su contraria, y resultar, además, desmentida reiteradamente por la prueba testifical practicada con publicidad y bajo los principios de inmediación y contradicción en el juicio oral.
En cuarto lugar alega la vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al proceso con todas las garantías, por cuanto no se reprodujeron en la fase de apelación, ante la Audiencia Provincial, las pruebas testifical y pericial practicadas en la vista oral en la primera instancia, de modo que el tribunal valoró estas pruebas exclusivamente en función de la referencia sucinta, extractada y sumamente imperfecta que se contiene en el acta del juicio oral, lo que vulneraría... »
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