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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... los principios de inmediación y contradicción, máxime cuando la nueva valoración de esta prueba testifical, a la que se consideró poco creíble, se orienta a la reforma de una Sentencia absolutoria dictada por el Juez ante el que se practicó la prueba, que, precisamente, valoró que no había prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado.
Por todo ello solicita se dicte Sentencia otorgando el amparo solicitado, al siguiente tenor: en primer lugar, reconociendo el derecho del recurrente a la presunción de inocencia y a un proceso público garantizados en el art. 24.2 CE, reponiéndole en tales derechos mediante la anulación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, núm. 522/2001, de fecha 20 de diciembre de 2001, quedando en vigor el pronunciamiento absolutorio de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de los de Madrid en el juicio oral núm. 24-2001, y, alternativamente, en el caso de que el pronunciamiento sólo afectare al segundo de los citados derechos, reponiendo las actuaciones del recurso de apelación al momento anterior a la Sentencia en el que hubo de celebrarse vista oral con audiencia del apelado y posibilidad de plena intervención de su defensa, ordenando al Tribunal la celebración de vista pública. En segundo lugar, reconociendo el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, garantizado en el art. 24.1 CE, reponiéndole en tal derecho declarando que, una vez absuelto en la instancia por el Juez de lo Penal, en el curso de un procedimiento abreviado, no podrá ser condenado en fase de apelación por la Audiencia Provincial sin que la ley garantice su acceso cierto a un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la Audiencia Provincial del eventual fallo condenatorio y la pena impuestas.
4. La Sala Segunda de este Tribunal acordó, por providencia de 3 de abril de 2003, la admisión a trámite de la demanda de amparo y, al tenor de lo previsto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales competentes para la remisión de actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para comparecer en el mismo.
Mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el 16 de mayo de 2003 el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de doña Josefina Gausa y de Mas, doña Trinidad María Pilar Lasala Gausa, doña María José Lasala Gausa, don Manuel Alberto Lasala Gausa, doña Natalia Inmaculada Lasala Gausa, doña Ania Elvira Lasala Gausa y doña Marta Catalina Lasala Gausa, se personó en el presente recurso de amparo bajo la dirección letrada de don Carlos Aguilar Fernández.
Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2003 la Sala Segunda acordó tener por personados a doña Josefina Gausa y de Mas y a otros. Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2003 se acordó dar vista de las actuaciones y ... »
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