Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...porque no solicitó la práctica de prueba en la segunda instancia, razón por la que el señalamiento de vista era meramente potestativo, y porque de la mera lectura de los fundamentos de derecho de la Sentencia dictada en apelación se desprende que la modificación de los hechos probados lo es en base a la valoración de la prueba documental obrante en la causa, que no precisa de inmediación ni de contradicción. El segundo motivo de recurso debe desestimarse por ser reiterada la jurisprudencia que establece que la irrecurribilidad de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo un recurso de apelación frente a una Sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal en un procedimiento abreviado no vulnera el derecho a un proceso debido con todas las garantías ni a la tutela judicial. El tercer motivo también debe desestimarse, en este caso porque lo que se intenta de contrario es que el Tribunal efectúe una nueva valoración de la prueba, alegando su inexistencia, cuando lo cierto es que la Sentencia recurrida razona sobradamente el porqué se ha procedido a la revocación de la Sentencia de instancia y se ha condenado al demandante, todo ello en base a una nueva valoración de la prueba documental que lleva a la Sala a entender plenamente acreditada la participación del demandante como autor de un delito de daños.
Finalmente también considera que debe desestimarse el último motivo de la demanda, a la vista de que la Sentencia de la Audiencia Provincial no obtiene su convicción en base a una nueva valoración de la prueba testifical, sino en base a la valoración en conjunto de la prueba preconstituida y la prueba documental, que había sido omitida o valorada incorrectamente por el juzgador de instancia.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 9 de octubre de 2003, presenta también alegaciones, en las que manifiesta que, salvo en lo referido a la revisión de la condena por un tribunal superior, en todos los motivos de la demanda subyace una crítica de la diferente valoración de las pruebas testificales llevada a cabo por la Audiencia Provincial en relación con la valoración del Juzgado de lo Penal sin que estas pruebas personales se hayan practicado ante la Sala. Este sería, pues, el motivo principal de amparo, del que la vulneración de la presunción de inocencia sería una mera consecuencia en el caso de que las pruebas, excluidas las valoradas sin la necesaria inmediación, fueran inexistentes. Se refiere, seguidamente, a la jurisprudencia sentada por el Tribunal en la STC 167/2002, ratificada posteriormente en las Sentencias 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002, y 41/2003, 68/2003 y 118/2003. E indica que, en este caso, como en el que fue objeto de la STC 41/2003, la diferencia entre la Sentencia del Juzgado de lo Penal y la de la Audiencia Provincial no estriba en el estado en que quedó el local arrendado, sino en el elemento subjetivo del animus que movió al ahora recurrente en amparo... »
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