Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... para dejarlo así, si es calificable de dolo penal o de dolo civil. Para deducirlo la Sala ha valorado la abundante prueba documental que consta en las actuaciones y la prueba pericial, y lo ha hecho de forma diferente a como lo hizo el Juzgado de lo Penal. Pero también ha valorado de forma distinta las declaraciones del acusado y de los testigos, pruebas personales respecto a las que no ha gozado de inmediación en la apreciación, lo que constituye la vulneración constitucional afectante al derecho a un proceso con todas las garantías que se ha denunciado.
Ello no obstante, en cuanto las pruebas personales no han sido las únicas que se han valorado, sino que existe en el procedimiento prueba documental y pericial abundante y relevante para la resolución de la causa, considera que el alcance del amparo debe ceñirse a la declaración de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, retrotrayendo las actuaciones judiciales a fin de que, con la tramitación y el respeto a los principios de inmediación y contradicción, se dicte nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental conculcado.
8. Por providencia de fecha 5 de febrero de 2004, se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 9 siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid que, revocando la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 11 de los de esta ciudad, condena al demandante de amparo por un delito de daños.
Dados los términos en que viene planteada la demanda, lo que se nos pide es que determinemos si la referida Sentencia ha lesionado los derechos fundamentales del recurrente a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE), por la denegación de vista pública en la apelación; de nuevo a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.
1 CE), por la imposibilidad del derecho a la revisión de la condena y la pena ante un tribunal superior; a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por falta de pruebas de cargo para fundamentar la condena; y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por vulneración de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia en relación con alguna de las pruebas practicadas en la primera.
El Ministerio Fiscal se adhiere a la pretensión de amparo, pues considera que la Audiencia Provincial ha valorado la prueba documental que consta en las actuaciones y la prueba pericial, y lo ha hecho de forma diferente a como lo hizo el Juzgado de lo Penal, pero también ha valorado de forma distinta las declaraciones del acusado y de los testigos, pruebas personales respecto a las que no ha gozado de inmediación en la apreciación, lo que constituye la vulneración constitucional afectante al derecho a un ... »
|
|
|
|