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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
4948-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Antonio Bahamonde de la Torre y otro frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su recurso de apelación en pleito por reclamación de cantidad. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión del recurso de amparo por extemporáneo, al haber interpuesto un recurso por infracción procesal manifiestamente improcedente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 4948-2002, promovido por don Antonio Bahamonde de la Torre y don Juan Antonio Aguilar Martín, representados por el Procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendidos por la Abogada doña Carmen Galiano Fernández, contra la Sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de marzo de 2002, recaída en el recurso de apelación núm. 773/99 contra la dictada el día 7 de mayo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid en el juicio de menor cuantía núm. 363/98. Ha comparecido don Tomás García Bernardos, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero y defendido por el Abogado don Miguel —ngel Bamala Sánchez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de demanda presentada en este Tribunal el 2 de septiembre de 2002 el Procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández interpuso recurso de amparo constitucional en nombre de don Antonio Bahamonde de la Torre y don Antonio Aguilar Martín contra la Sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de marzo de 2002, recaída en la apelación a que se ha hecho referencia en el encabezamiento, denunciando que la actuación del citado órgano judicial había causado la indefensión de sus representados, con vulneración del art. 24 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid se siguió el juicio de menor cuantía núm. 363/98, promovido por don Tomás García Bernardos, en solicitud de que los hoy demandantes de amparo, don Antonio Bahamonde de la Torre y don Juan Antonio Aguilar Martín fueran condenados solidariamente a satisfacerle la cantidad de seis millones trescientas veintiuna mil setecientas sesenta y siete pesetas, más sus intereses y a pagar las costas procesales. En Sentencia de 7 de mayo de 1999 el Juzgado estimó íntegramente la demanda.
b) Don Antonio Bahamonde de la Torre y don Juan Antonio Aguilar Martín interpusieron recurso de apelación contra la expresada Sentencia, ... »
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