Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/1998
Fecha : 21/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodriguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«... cabe considerar que esta disposición no es contraria a la Constitución.
14. Finalmente y por lo que atañe a la Disposición transitoria tercera de la Ley 23/1987, ha de convenirse, con el Abogado del Estado, en que dicha norma intertemporal es inocua desde el punto de vista constitucional, puesto que se limitó a prever la abstracta garantía, abocada a tener una vigencia limitada, consistente en que el Plan Único aseguraría la financiación de las obras y servicios municipales ya comprometidos por los planes plurianuales elaborados por las Diputaciones. En cuanto simple manifestación del principio de cooperación, ínsito en el Estado autonómico, no cabe en modo alguno apreciar que este precepto contradiga ninguna norma integrante del bloque de la constitucionalidad.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1.576/92, 2.567/92, 1.404/93, 2.607/93, 2.752/93 y 399/95, y, en su virtud: 1.o Declarar inconstitucional y, en consecuencia, nulo, el apartado 3 del art. 2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo.
2.o Declarar que el art. 1.1 de la mencionada Ley del Parlamento de Cataluña 23/1987, de 23 de diciembre, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido expresado en el fundamento jurídico 13, in fine, de esta Sentencia.
3.o Desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.--Álvaro Rodríguez Bereijo.--José Gabaldón López.--Fernando García-Mon y González Regueral.--Vicente Gimeno Sendra.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Pedro Cruz Villalón.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo García Manzano.--Firmado y Rubricado.
14408 Pleno. Sentencia 110/1998, de 21 de mayo.
Recurso de inconstitucionalidad 749/1993.
Promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, Don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente ... »
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