Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/1998
Fecha : 21/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodriguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«...pronunciasen sobre el mantenimiento o el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados. Por Auto de 13 de julio de 1993, el Pleno del Tribunal acordó levantar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos legales.
6. Por providencia de 19 de mayo de 1998, se señaló para deliberación y votación del presente recurso de inconstitucionalidad el día 21 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso de inconstitucionalidad subyace un problema competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El primero considera que determinados preceptos de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León, invade la competencia exclusiva del Estado sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.22.a C.E.), así como la competencia que también le corresponde para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente. Si a ello se añade el hecho de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León carecía, al tiempo de dictarse la Ley cuestionada, de competencia para establecer normas adicionales de protección medioambiental y que su competencia exclusiva sobre la pesca ha de entenderse circunscrita a la estricta regulación de esa actividad, y no del medio natural en que la misma se produce, se constata con mayor claridad la invasión competencial que se denuncia.
Frente a este alegato impugnatorio, sostiene el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que la denominada «Ley de pesca fluvial», o sea la recurrida en este proceso, es desarrollo de la competencia exclusiva que, tanto la Constitución (art. 148.1.11.a ) como su Estatuto de Autonomía (art. 26.1.10), le confieren en materia de pesca fluvial. Este último precepto autonómico reza así: «La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149 de la Constitución: ... 10. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
Normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrollen dichas actividades». Es un ámbito material que no se reduce exclusivamente a la mera actividad en que la pesca consiste, sino que necesariamente ha de incorporar el cuidado y la conservación de las especies objeto de la misma, sin cuya existencia, lógicamente, aquélla sería imposible. De hecho, los preceptos legales impugnados son expresión de ese entendimiento del citado título competencial, sin que de los mismos se derive interferencia alguna en relación con las competencias que corresponden a los Organismos de cuenca, en la gestión y administración del agua.
2. Esta apretada síntesis del debate competencial suscitado entre las partes pone suficientemente de manifiesto la estrecha conexión que, desde una perspectiva constitucional, existe entre el presente recurso y el resuelto ... »
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