Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/1998
Fecha : 21/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodriguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«...SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 749/93, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León. Han sido parte el Abogado del Estado, en la representación del Gobierno que por 54 Viernes 19 junio 1998 BOE núm. 146. Suplemento ley ostenta, y el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, don Fernando Herrero Batalla, en representación del Consejo de Gobierno de aquella Comunidad Autónoma. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 12 de marzo de 1993, el Abogado del Estado, en nombre y representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts.
5.o , 6.o , 7.o , 8.o , 9.o , 10, 11, 12.1 y 2, 13, 14, 18, 36.7, y, por conexión, 60.15 y 17, 61.3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 18, 62.4, 5, 6 y 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León.
Tras hacer expresa invocación de lo dispuesto en el art. 161.2 C.E., el Abogado del Estado fundamenta su pretensión de inconstitucionalidad en el modo y forma que, sucintamente, a continuación se expone: A) El recurso se articula sobre la base de que los preceptos autonómicos impugnados vulneran el orden constitucional de competencias en materia de aguas terrestres sobre la que el Estado ostenta importantísimas competencias exclusivas. Dos son, en efecto, los títulos competenciales del Estado que inciden sobre la materia: En primer lugar, la competencia exclusiva del Estado sobre «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma» ex art.
149.1.22.a C.E., y que desarrolla la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985.
Y, en segundo lugar, porque al tratarse de una Comunidad Autónoma que se ha constituido por el procedimiento del art. 143 C.E. no pudo asumir competencias, salvo en el marco establecido por el art. 148.1 C.E. Pues bien, de acuerdo con el art. 148.1.10.a C.E., a las Comunidades Autónomas, en materia de aguas, sólo le corresponden competencias en materia de «proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales». En el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 26.1.7.a ) se contiene una formulación idéntica a la del art. 148.1.10.a C.E., referido exclusivamente a las aguas que discurran íntegramente por el territorio de aquella Comunidad Autónoma. Por su parte, el art. 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de ... »
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