Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/1998
Fecha : 21/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodriguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«...arts. 64 y 66 del R.D.P.H.)». Añadiéndose a continuación que «a la vista de esta regulación, es claro que es cometido del Organismo de cuenca determinar las zonas habilitadas para la práctica de la navegación fluvial» y que a él corresponde determinar las áreas autorizadas y las excluidas.
La proyección de esta doctrina al presente proceso constitucional conduce a declarar la inconstitucionalidad del mencionado art. 18 de la Ley 6/1992, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma una competencia general sobre la regulación de la navegación fluvial, con olvido y menosprecio de las competencias que corresponden al Estado ex art. 149.1.22 C.E.
9. En último lugar, y por conexión con los anteriores preceptos, impugna el Abogado del Estado aquellas otras normas de la Ley 6/1992, de Castilla y León, que establecen infracciones derivadas del incumplimiento del contenido de los primeros. Concretamente, se interesa la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 60.15 y 17; 61.3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 18; y, 62.4, 5,6 y 7.
Reiterando la doctrina establecida en el fundamento jurídico 13 de la STC 15/1998, debemos igualmente precisar que «sólo aquellas infracciones administrativas tipificadas en la Ley autonómica que interfieran en el ejercicio de las competencias estatales concurrentes, serán merecedoras de un reproche de inconstitucionalidad», por lo que únicamente procede declarar la inconstitucionalidad del art. 60.17, en el que se sancionan las alteraciones de caudales mediante determinados objetos sin la previa autorización de la Junta, así como la del art. 62.5, en el que se considera infracción muy grave no respetar el caudal mínimo necesario «con independencia de las concesiones administrativas existentes», dado que, según se expuso anteriormente, el régimen de caudales es competencia del Organismo de cuenca.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León, y en consecuencia: 1.o Declarar que los arts. 5.2 y 3; 6; 9; 10.1; 12.1; 13; 18; 36.7; 60.17 y 62.5 de la Ley 6/1992 son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, nulos.
2.o Que el art. 7.2 no es contrario a la Constitución siempre que se interprete en la forma indicada en el fundamento jurídico 4.o de esta Sentencia.
3.o Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.--Álvaro Rodríguez Bereijo.--José Gabaldón López.--Fernando García-Mon y González Regueral.--Vicente Gimeno Sendra.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Pedro Cruz Villalón.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Tomás... »
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