Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/1998
Fecha : 21/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodriguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«... de la estructura de la vegetación de orillas y márgenes en las zonas de servidumbre, extracción de plantas acuáticas, acumular residuos en las orillas, sacar piedras de los cauces o extraer áridos, ya que invade la competencia de los organismos de cuenca sobre los cauces, riberas y márgenes (art. 6.o Ley de Aguas). El precepto impugnado reproduce el art. 89 de la Ley de Aguas sin competencia para ello. Igualmente, incurre en inconstitucionalidad el art. 14 de la Ley autonómica, al atribuir a la Junta la competencia para determinar las características técnicas de las restauraciones de la vegetación natural en los cauces y márgenes de las masas de aguas.
El art. 18, que sujeta la navegación a autorización de la Junta, ya que esta autorización, típica de las competencias estatales sobre el uso de recursos hidráulicos corresponde a los organismos de cuenca (art. 7.o Ley de Aguas) que, ciertamente, pueden concederla contra lo establecido en el precepto impugnado, aún en el caso de perjudicar o entorpecer la pesca.
Igualmente, se impugna el art. 36.7 que concierne a la policía de cauces, márgenes y riberas (art. 86, Ley de Aguas) por cuanto constituye una regulación directa de los caudales, perteneciendo dicha competencia al Estado.
Por conexión con los anteriores, se impugnan aquellos preceptos de la Ley que establecen las infracciones derivadas del incumplimiento de las prescripciones contenidas en la misma. Concretamente, las infracciones contempladas en los arts. 60.15 y 17; 61.3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 18; y 62.4, 5, 6 y 7. Todos ellos establecen ilícitos administrativos derivados de las exigencias de los preceptos que se impugnan, por lo que a ellos se extiende también el presente recurso de inconstitucionalidad.
Por las razones expuestas, se concluye interesando que se declare la inconstitucionalidad de los mencionados preceptos de la Ley 6/1992, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León, por ser contrarios al orden constitucional de distribución de competencias.
2. Por providencia de la Sección Primera, de 23 de marzo de 1993, se acordó la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad, dar traslado del mismo, conforme a lo ordenado por el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y al Consejo de Gobierno de Castilla y León, para que, en el plazo común de veinte días, pudiesen personarse en el proceso y formular alegaciones; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 C.E. lo que produce la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso y ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la incoacción del recurso y la suspensión acordada.
3. Mediante escritos de 1 y 2 de abril de 1993, el Congreso de los Diputados y el Senado, comunicaron, respectivamente, su decisión de no personase en el presente proceso constitucional.
4. El representante de la Junta... »
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