Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/1998
Fecha : 21/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
749/1993
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodriguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«...realidad material que se complementa de este modo con la anterior, integrándose en el otorgamiento de la pertinente autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca. No obstante, la norma autonómica que ahora examinamos excede del marco competencial, así como del ámbito de colaboración y cooperación interadministrativa anteriormente descrito, pues el informe de la Comunidad Autónoma se configura no sólo como preceptivo, sino, además, como vinculante para el Organismo de cuenca, lo que supone la imposición unilateral del criterio autonómico en un ámbito de decisión materialmente compartido por proyectarse sobre un mismo espacio físico, y sobre el que también ostenta competencias el Organismo de cuenca. Por esta razón, debemos declarar la inconstitucionalidad del art. 13 de la Ley 6/1992, en cuanto que establece el carácter vinculante de los informes que el Organismo de cuenca debe recabar de la Administración autonómica para autorizar alteraciones en los cauces y riberas [F.J. 7].
11. Reiterando la doctrina establecida en el fundamento jurídico 13 de la STC 15/1998, debemos igualmente precisar que «sólo aquellas infracciones administrativas tipificadas en la Ley autonómica que interfieran en el ejercicio de las competencias estatales concurrentes, serán merecedoras de un reproche de inconstitucionalidad», por lo que únicamente procede declarar la inconstitucionalidad del art. 60.17, en el que se sancionan las alteraciones de caudales mediante determinados objetos sin la previa autorización de la Junta, así como la del art. 62.5, en el que se considera infracción muy grave no respetar el caudal mínimo necesario «con independencia de las concesiones administrativas existentes», dado que, según se expuso anteriormente, el régimen de caudales es competencia del Organismo de cuenca [F.J. 9].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, Don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 749/93, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León. Han sido parte el Abogado del Estado, en la representación del Gobierno que por ley ostenta, y el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, don Fernando Herrero Batalla, en representación del Consejo de Gobierno de aquella Comunidad Autónoma. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer del ... »
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