Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
2375/1998
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... también que la Sala aplique normas de Derecho ajenas a la pretensión formulada. Aunque, por regla general, las alegaciones jurídicas de las partes no vinculan al Tribunal, en virtud del principio iura novit Curia o narra mihi factum, dabo tibi ius, dicho principio rige siempre dentro de un respeto obligado a los hechos alegados y a las cuestiones de Derecho debatidas. En este caso, al resolver la Sala de Valladolid por un título jurídico (arts. 80 y 81 CP) distinto del excepcional alegado (art. 87 CP), cuya diferencia se pone de relieve ampliamente en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia mayoritaria, la resolución ha modificado la causa petendi y, a través de ella, ha alterado de oficio la acción ejercitada (por todas, STC 222/1994, de 18 de julio).
6. Non valet sententia lata de re non petita. La respuesta que ha dado la Sala de Valladolid se ha desviado en forma ostensible de lo que se pidió, incurriendo en una incongruencia extra petitum, positiva o por desviación.
Cierto es que una voz clásica en nuestra doctrina puso de relieve, hace ya más de medio siglo, que en los casos en los que, como el que aquí se ha analizado, se incumple la máxima ne eat iudex extra petita partium se está en realidad ante un supuesto de incongruencia mixta ya que, además de añadirse indebidamente, y ultra petita, una pretensión que la parte no formuló, se omite el pronunciamiento sobre el punto en el que el juez debía pronunciarse. Nuestra doctrina se ha hecho eco de esta construcción al denominar «incongruencia por error» los casos de incongruencia extra petitum en las SSTC 369/1993, de 13 de diciembre, 111/1997, de 3 de junio, 136/1998, de 29 de junio, 124/2000, de 16 de mayo, y 135/2002, de 3 de junio. Sin embargo, ni dogmática ni doctrinalmente ha servido esta brillante construcción para hacer equiparables, a los efectos constitucionales que aquí interesan, la incongruencia extra petitum con la incongruencia por omisión de pronunciamiento que ha apreciado la Sentencia mayoritaria.
Lo que sí es claro, sin embargo, es que desde las SSTC 20/1982, de 5 de mayo, 177/1985, de 18 de diciembre pero, sobre todo, la STC 77/1986, de 12 de junio, se ha vinculado en nuestra jurisprudencia el tipo de incongruencia que se acaba de mostrar (ya se llame por error, ya mixta, ya positiva, ya extra petita o por desviación) a una vulneración del derecho fundamental a que la tutela judicial efectiva se preste sin padecer indefensión. Tal lesión se produce cuando se concede una petición cualitativamente distinta de la que se solicitó modificando en forma esencial los términos del debate procesal sin posibilidad de contradicción y defensa por parte del afectado.
La indefensión sufrida por el solicitante de amparo ha sido patente en el caso que se examina por el apartamiento radical de la Sala de Valladolid de los términos en que se planteó el debate, sin posibilidad de contradicción y defensa sobre una cuestión que atañe, oportuno es ... »
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