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SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
2375/1998
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...0,04 gramos, que también portaba el acusado. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid calificó los hechos probados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 344 del Código penal de 1973, entonces vigente. Dicha Sentencia fue confirmada en casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 25 de septiembre de 1995.
c) Firme la Sentencia condenatoria de 5 de octubre de 1994, se concedió en dos ocasiones a Antonio Fernández Calleja el aplazamiento de su ingreso en prisión, como consecuencia de haber solicitado indulto el 15 de noviembre de 1995 y el 28 de junio de 1996. Ambas peticiones de indulto fueron denegadas.
Por escrito de 3 de junio de 1996 el condenado solicitó también a la Audiencia Provincial de Valladolid que le concediese la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le había sido impuesta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Código penal de 23 de noviembre de 1995, aduciendo que su condena era de duración inferior a tres años y acompañando documentación acreditativa de las circunstancias exigibles para tal solicitud. Tal petición, reiterada ante la Audiencia por nuevo escrito de 18 de abril de 1997, fue resuelta por el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14 de mayo de 1997, que motiva el presente recurso de amparo. La Sala sentenciadora denegó la suspensión de la ejecución de la pena solicitada fundamentándose, al hacerlo, únicamente en lo que disponen los artículos 80.1, 81, apartados 1, 2 y 3, y 83.1 del Código penal de 1995.
d) El Auto de 14 de mayo de 1997 fue recurrido en casación; la Audiencia Provincial tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes ante el Tribunal Supremo, donde se tramitó bajo el número 2137/97. El recurso de casación fue desestimado por Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 27 de abril de 1998. Apreció el Tribunal Supremo que concurría la causa de inadmisión de la casación prevista en el artículo 848 de la Ley de enjuiciamiento criminal que, en la fase en que se resolvía, devenía causa de desestimación. Añade la Sentencia del Tribunal Supremo que ello era así «aunque el impugnante invoque infracción de precepto constitucional porque según el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es suficiente para fundar el recurso de casación, pero en los casos en que, según la Ley, proceda este recurso, lo que no sucede en el caso presente». Concluía la Sentencia advirtiendo que para la reparación del derecho fundamental que se decía infringido existía «el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional a que específicamente proveen los artículos 44 y 46.1. b) de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre».
e) La Sentencia citada fue notificada a la representación del recurrente el 5 de mayo de ese mismo año, recurriendo en amparo constitucional... »
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