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SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
2375/1998
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... indiscutibles, ya que el respeto al derecho de la parte a utilizar cuantos recursos considere útiles para la defensa de sus intereses, impide exigirle que se abstenga de emplear aquéllos cuya procedencia sea razonablemente dudosa» (STC 224/1991). En cuanto a la falta de interposición del incidente de nulidad previsto en el art. 240.3 LOPJ, alega el demandante que dicho precepto legal no estaba en vigor en el momento en que se quejó de la vulneración de su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión.
El Fiscal formula alegaciones en escrito de 13 de abril de 1999 pidiendo la inadmisión de la demanda.
6. Por providencia de 29 de abril de 1999 la Sección Segunda tuvo por recibidos los escritos de alegaciones y acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo. En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC requirió al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valladolid, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que, en el plazo de diez días, remitieran, testimonio de lo actuado, respectivamente, en el procedimiento abreviado 1243/92, en el rollo de Sala 56/94 y en el recurso de casación 2137/97 y que, con excepción del demandante de amparo ya constituido como parte, se emplazasen a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento penal antecedente a fin de que, en idéntico plazo, pudieran comparecer en el proceso constitucional.
7. La Sección acordó, en providencia de la misma fecha, abrir la correspondiente pieza separada de suspensión así como, a tenor de lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo un plazo común de tres días para que, dentro de dicho término, alegasen cuanto estimaran pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.
El trámite de alegaciones fue evacuado por la representación del recurrente mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de mayo de 1999. Aduce que, de no suspenderse la ejecución de la pena impuesta, serían ilusorios los efectos del amparo caso de concederse ya que para entonces ya habría cumplido su condena, siendo en consecuencia irreparable la lesión producida en su derecho a la libertad personal.
El Ministerio Fiscal, en escrito de 18 de mayo de 1999, considera procedente la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al demandante de amparo al ser ésta de corta duración, ya que de no suspenderse su ejecución perdería el amparo su finalidad en caso de sentencia estimatoria. Considera procedente la suspensión de las penas accesorias a la privativa de libertad; no así, en cambio, la de la pena de multa ya que al ser de carácter económico y susceptible de una reparación fácil, no devendría perjuicio irreparable en caso de ser concedido el amparo. No obstante, por razones de economía procesal, interesaba que la suspensión se extendiera también al arresto sustitutorio (previsto por un lapso de 167 días) en ... »
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