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SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
2375/1998
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...caso de impago de la multa, pese a tratarse de una eventualidad futura.
Por Auto de 31 de mayo de 1999, la Sala Primera acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta al demandante de amparo y de las penas accesorias, declarando, en cambio, que no procedía la suspensión de la pena de multa ni tampoco la del arresto sustitutorio en caso de impago de la misma, por tratarse de una eventualidad futura e incierta que, caso de sobrevenir, podría dar lugar a la modificación de la medida cautelar de suspensión de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 LOTC.
8. Por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 1999, la Sala Primera tuvo por recibidas las actuaciones requeridas y por efectuado el emplazamiento solicitado y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, acordó dar vista de las mismas al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo para que, en un plazo común de veinte días, alegasen cuanto estimasen pertinente para su derecho.
9. El trámite de alegaciones fue evacuado por la representación del demandante de amparo mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de noviembre de 1999. Reitera su alegato anterior, en el sentido de considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión, al no haberle sido aplicado retroactivamente el artículo 87.1 del Código penal de 1995 pese a haber acreditado la concurrencia de todos los requisitos legalmente exigidos para ello. Tal decisión no sólo habría supuesto una patente infracción de lo dispuesto en el art. 2.2 de ese mismo Cuerpo legal, en tanto en cuanto en dicho precepto se establece el principio de aplicación retroactiva de la ley más favorable, sino que, además, sería constitutivo de una incongruencia omisiva que lesiona el indicado derecho fundamental, dado que los órganos judiciales habrían omitido toda respuesta a la pretensión del demandante de amparo de que se le aplicara el precepto mencionado en primer lugar.
10. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 24 de noviembre de 1999; pide la concesión del amparo por considerar que existe una falta de congruencia entre lo solicitado por el demandante de amparo y lo resuelto por la Audiencia Provincial, toda vez que en ningún momento se habría pronunciado dicho órgano judicial sobre la petición de que se aplicara al condenado lo dispuesto en el artículo 87.1 del Código penal de 1995. Alega que se trataría de un supuesto de incongruencia extra petita, que lesiona el derecho del actor a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Considera que existe falta de motivación en la denegación del beneficio de suspensión de la ejecución de condena sobre la base de un precepto no alegado y respecto del cual nada se había razonado.
11. Por providencia de 3 de abril de 2003, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 7 de abril de 2003, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se... »
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