Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2004
Fecha : 30/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
4891/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... con el art. 6.5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (publicada en el BOIB 162, de 31 de diciembre de 1996), por su posible contradicción con los arts. 14 y 37.1 CE.
2. La cuestión trae causa de los autos de proceso de conflicto colectivo núm. 14/98 promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, solicitando se condenase a ésta a aplicar al personal laboral transferido del INSERSO (Instituto Balear de Asuntos Sociales) la homologación retributiva del personal laboral de la Comunidad Autónoma desde el día 1 de enero de 1998, sin practicarle los descuentos a que hace referencia el art. 6.5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Celebrada la vista del juicio oral, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por providencia de 27 de octubre de 1998, acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el término común de diez días, sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad «respecto al art. 6.6 de la Ley 5/1996, de 18 de Diciembre de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, de medidas tributarias y administrativas, por cuanto dicho precepto, cuya aplicación a la cuestión litigiosa es de relevancia crucial, puede ser contrario a los arts. 14 y 37.1 de la Constitución, al proclamar el principio de igualdad ante la Ley y la fuerza vinculante de los convenios colectivos».
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras estimaron pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, referido a la compatibilidad del art. 6.5 de la citada Ley regional -y no 6.6 como se indicaba en la citada providenciacon los arts. 14 y 37.1 CE.
El Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se opuso a que la cuestión fuera promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Señala, con carácter preliminar, que la providencia hace referencia a un precepto erróneo (art. 6.6 de la Ley regional 5/1996) y que no fundamenta adecuadamente los motivos que llevan al órgano judicial a plantear la cuestión de inconstitucionalidad, lo que genera indefensión.
El Letrado considera que el art. 6.5 del mismo cuerpo normativo no desconoce el principio de igualdad, siendo únicamente aplicable cuando el personal transferido recibe mayores retribuciones que las obtenidas hasta el momento. La norma se explica por la evidente necesidad de contemplar las transferencias como un fenómeno global y con repercusiones de todo tipo sobre la estructura de la Comunidad Autónoma, asegurando el tránsito del personal -sin quiebra técnica de los recursos económicos de la Comunidad Autónomahacia... »
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