Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2004
Fecha : 30/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
4891/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...sentido, cuando ya se ha perfeccionado la asimilación del personal. En efecto, en tanto no se produzca el nuevo encuadramiento del personal «no puede darse por concluido el proceso de transferencia; será, pues, a partir de esa definitiva configuración del status de cada una de las personas transferidas cuando deba desplegar todos sus efectos el principio de igualdad, pues sólo consolidado el proceso existirá identidad de situaciones entre transferidos y personal propio de la Diputación Foral, en el que se habrán integrado aquéllos, y deberán aplicarse idénticas condiciones económicas y laborales a quienes ocupen los mismos puestos de trabajo, independientemente de la Administración de origen» (STC 57/1990, de 25 de marzo, FJ 3).
5. Al amparo de la doctrina reseñada, debemos determinar si el precepto legal cuestionado lesiona el principio de igualdad en la Ley (art. 14 CE).
Para alcanzar esta conclusión debemos destacar que la diferenciación, durante cuatro años, en el régimen retributivo de los funcionarios y trabajadores que prestan sus servicios en la Administración autonómica de las Illes Balears se refiere a quienes ya han sido integrados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajos, y que tal diferenciación solamente se explica porque en su día accedieron a sus actuales puestos de trabajo por transferencia de otras Administraciones. Es, pues, la vía de acceso a la esfera funcionarial o laboral de la Administración la que consagra la diferenciación salarial entre funcionarios y trabajadores plenamente integrados en aquélla.
Así enfocada la cuestión, pierde consistencia el alegato mantenido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por el representante del Parlamento regional de que este Tribunal ya ha señalado en diversas ocasiones que la desigualdad de trato entre diversas situaciones jurídicas derivada de un cambio normativo y producida tan sólo por la diferencia de fechas en que cada una de ellas tuvo lugar no encierra discriminación alguna y no es contraria al principio de igualdad. Esta doctrina no puede aplicarse al caso que nos ocupa, ya que la diferencia que aquí se cuestiona no es por la fecha de incorporación del personal, sino por su origen de transferido. De hecho se reconoce idéntico salario a unos y otros trabajadores, diferenciándose solamente en que se difiere en el tiempo su pago efectivo durante cuatro ejercicios.
Y, de conformidad con nuestra jurisprudencia en la materia, debemos entender que el precepto legal cuestionado desconoce el principio de igualdad, ya que, si bien este Tribunal ha admitido que el régimen laboral -del que forma parte el retributivode los trabajadores transferidos pueda verse sometido a especialidades -siempre que las diferenciaciones producidas tengan una justificación objetiva y razonableen el periodo transitorio en que se van incorporando a la Administración de la que dependerán en el futuro, cuando la inserción ya se... »
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